Medidas de Frontera

Exoneración de aportes jubilatorios patronales

Se exonera el 75% de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social a las empresas que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones: desarrollen su actividad en una localidad situada en un radio máximo de 60 kilómetros de los pasos de frontera terrestre establecidos, y su giro principal sea industria manufacturera, comercio al por menor, minería, alojamiento y servicios de comida, actividades administrativas y servicios de apoyo, artes, entretenimiento y recreación, u otras actividades de servicio.

Exoneración de aportes jubilatorios patronales. Medidas para la frontera Uruguay - Brasil

 

¿Dónde aplica?

En los siguientes pasos de frontera terrestre con Brasil: Chuy, Río Branco, Aceguá, Rivera, Artigas y Bella Unión.
 

Sobre los aportes patronales:

La exoneración comprende los aportes patronales jubilatorios de nuevos trabajadores dependientes.


Requisitos:

  • Superar el promedio mensual de trabajadores empleados en el semestre inmediato anterior a la entrada en vigencia del beneficio.
  • Si la empresa tiene más de un local, el aumento de trabajadores deberá verificarse tanto respecto del total de dependientes de la empresa como del de los locales que se encuentren en las zonas definidas, siempre que los nuevos trabajadores estén destinados a dichos locales.

Vigencia

La exoneración rige para contratos realizados durante los 12 meses siguientes al de la entrada en vigencia del Decreto, y por los primeros 12 meses de contratación del nuevo trabajador.

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