Política Comercial

Importación definitiva de vehículos de residentes permanentes y migrantes del Mercosur

Mediante el Decreto Nº 99/021, se reglamentó el artículo 691 de la ley 19.924 relativa a los requisitos para el ingreso de vehículos automotores por parte de residentes permanentes y migrantes del Mercosur.

"importación vehículos"

 

Para facilitar la permanencia de aquellas personas que ingresen al país con el fin de residir en él en forma permanente, se aprobó el procedimiento que establece los requisitos de ingreso de los vehículos automotores y su contralor.

El artículo 691 de la ley 19.924, define con vigencia 1º de enero de 2021, que los extranjeros que hubieran obtenido la residencia permanente a partir del 1º de enero de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021, así como los migrantes del Mercosur que ingresen al país para residir en él en forma definitiva durante el mismo período, siempre que hayan iniciado el trámite en el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE) o en los consulados de la República, podrán introducir por única vez, un vehículo automotor de su propiedad exonerado de tributos.

Para acceder al beneficio, el interesado deberá gestionar el trámite, a través de la plataforma Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE); el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) mediante la Asesoría de Política Comercial (APC), será el organismo competente en autorizar la exoneración.

Una vez obtenida la resolución del MEF, el vehículo deberá ser empadronado en la intendencia declarada por el solicitante dentro del plazo de treinta días del desaduanamiento.

 

Enlaces relacionados

Descargas

Descargar todos los archivos adjuntos 512.29 KB

Etiquetas