Leyes - Sector Público
Ley Nº 16.736 del 5/1/1996
Art. 47 Establece que el ámbito orgánico de competencia de la AIN: alcanza a todos los órganos y reparticiones comprendidos dentro de la persona pública Estado, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados comprendidos en los art. 220 y 221 de la Constitución de la República y los sujetos alcanzados por lo dispuesto en el art. 199 de la Ley Nº 16.736.
Art. 48 El numeral 4 establece a los efectos de la promoción de un Sistema de Información de Auditoría Interna Gubernamental que los órganos de la Administración Central, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados comprendidos en los art. 220 y 221 de la Constitución, cualquiera sea su grado de autonomía, presentarán a través de sus unidades de auditoría ante la AIN, dentro de los 60 días siguientes al cierre del ejercicio, toda la información relativa a gobierno corporativo, control interno y auditoría interna
Art. 51 Dio nueva denominación y cometidos a la A.I.N.
Art 199 Controles selectivos sobre Estados Contables de personas públicas no estatales y organismos privados que manejen fondos públicos. Fue modificado por el art. 240 de la Ley N° 19.924 de 18/12/2020- Ley de Presupuesto Nacional Ejercicio 2021-2025. Los sujetos alcanzados por este artículo son: Las personas públicas no estatales, los organismos privados que manejan fondos públicos o administran bienes del Estado, las personas jurídicas cualquiera sea su naturaleza y finalidad en las que el Estado participe directa o indirectamente en todo o en parte de su capital social, los fideicomisos en donde el Estado sea fideicomitente, fiduciario o beneficiario y en general los actos o negocios jurídicos en los que el Estado participe directa o indirectamente, siempre que no estén sometidos al contralor del Banco Central del Uruguay,
Las Cajas paraestatales de seguridad social quedan comprendidas en el régimen de contralor de la Auditoría Interna de la Nación.
Ley Nº 17.060 del 23/12/1998
Normas referidas al uso indebido del Poder Público (Corrupción).
Ley Nº 17.292 del 25/1/2001
Art. 7 y Art. 8. Fiscalización de sociedades comerciales en las que participen los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
Refieren a que la AIN establecerá las normas técnicas generales a las que deberán someter su actuación los representantes en los referidos organismos.
Ley Nº 17.296 del 21/2/2001
Ley de presupuesto 2001-2005.
Art 481. Refiere a la coordinación de la planificación de auditorías que le comete la Ley al Tribunal de Cuentas con la AIN y las Unidades de Auditoria Interna de los organismos comprendidos en los Arts. 220 y 221 de la Constitución y los Gobiernos Departamentales.
Ley Nº 17.930 del 19/12/2005:
Ley de Presupuesto Nacional Ejercicio 2005-2009.
Art. 106. Refiere a que se faculta a la AIN a suscribir convenios con instituciones de educación superior, para el apoyo en la realización de las tareas y cometidos.
Ley N° 19.535 del 25/09/2017
(Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, correspondiente al ejercicio 2016), modificado por el Art. 238 de la Ley N° 19.924 de 18/12/2020 (Ley de Presupuesto Nacional, ejercicio 2021 - 2025).
Art. 73: Refiere a Sistema de Información de Auditoría Interna Gubernamental - SIAIGU.
Art. 74: Refiere a que la Auditoría Interna de la Nación tendrá la superintendencia técnica en todas las UAIS, según el art. 47 de la Ley N° 16.736.
Ley N° 19.823 del 18/09/2019
Código de Ética en la Función Pública
Ley N° 19.889 de 9/07/2020
Ley de Urgente Consideración.
Art. 308. Refiere a la competencia de la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas, estableciendo en el numeral 7) que a solicitud del MEF podrá coordinar con la Auditoría Interna de la Nación, el análisis de los informes técnicos para monitoreo para la efectiva aplicación de las correcciones y recomendaciones contenidas en los mismos.
Ley N° 19.924 de 18/12/2020
Ley de Presupuesto Nacional Ejercicio 2021-2025.
Art. 244. Cométase a la Auditoría Interna de la Nación coordinar con el Tribunal de Cuentas la realización de las auditorías de desempeño, a efectos de lograr una mayor eficiencia y eficacia de los recursos humanos y económicos que se destinen con dicho objetivo.
Ley N° 19.996 de 3/11/2021:
Ley de Rendición de Cuentas Ejercicio 2020.
Art. 138. Sustitúyase el numeral viii) del artículo 51 de la Ley N° 16.736 de 5/01/1996, en la redacción dada por el artículo 239 de la Ley N° 19.924 de 18/12/2020, estableciendo que puede solicitarse a la AIN servicios de consultoría o auditoría.