Ferias

Obligaciones y prohibiciones para los feriantes

Se informa sobre las obligaciones de los feriantes respecto a horarios, metodología comercial, asignaciones, acreditaciones y productos.

El feriante o en su caso el vendedor ayudante, deberá estar presente en su puesto durante todo el horario de la feria. El feriante, cualquiera fuera su categoría, podrá tener un único vendedor ayudante para actuar en su nombre y representación exclusivamente en las ferias que tiene asignadas, a cuyos efectos deberá estar incluido en la Planilla de Trabajo de su empresa, y deberá inscribirlo como tal ante el Área Defensa del Consumidor, quien le suministrará un carné que le permita acreditar su condición ante las autoridades del Área.

El feriante y el vendedor ayudante deberá tener en su poder el carné de feriante o vendedor ayudante expedido por el Área de Defensa del Consumidor. Ningún feriante o sus dependientes podrán permanecer en la feria, luego de transcurridas dos horas posteriores a la finalización de la feria.

Los puestos de los feriantes tendrán en su frente una pantalla con el número de registro, la misma deberá ser esmaltada en fondo blanco con números rojos.

Todos los productos o mercaderías que se expenden en las ferias deberán tener los precios a la vista del público.


Se prohíbe el voceo de la mercadería que se tiene para la venta.

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