PPP

Participación Público Privada

.

¿Qué son los Contratos de Participación Público - Privada?

Los Contratos de Participación Público - Privada son aquellos contratos en los cuales una Administración Pública encarga a una persona de derecho privado, por un período determinado, el diseño, la construcción y la operación de una infraestructura, o alguna de dichas prestaciones, además de la financiación.

¿Cuándo podrán celebrarse Contratos de Participación Público - Privada?

Podrán celebrarse Contratos de Participación Público - Privada solo cuando previamente se resuelva, en la forma prevista en la Ley Nº 18.786 del 19 de julio de 2011, que otras modalidades alternativas de contratación no permiten la mejor forma de satisfacción de las finalidades públicas.

¿En qué sectores de actividad podrán celebrarse Contratos de Participación Público - Privada?

Podrán celebrarse Contratos de Participación Público - Privada en los sectores de actividad que se enumeran a continuación:

  • Obras viales (incluidas las de caminería rural), ferroviarias, portuarias y aeroportuarias.

  • Obras de infraestructura energética.

  • Obras de disposición y tratamiento de residuos.

  • Obras de infraestructura social: cárceles, centros de salud, centros de educación, viviendas de interés social, complejos deportivos y obras de mejoramiento, equipamiento y desarrollo urbano.

  • Obras de colonización de tierras.

¿Qué no podrán incluir los Contratos de Participación Público - Privada?

Los Contratos de Participación Público - Privada nunca podrán incluir:

  • Servicios educativos en centros educativos.

  • Servicios sanitarios en centros de salud.

  • Servicios de seguridad, sanitarios y de reeducación de reclusos en cárceles.

¿Qué se entiende por Administración Pública?

A los efectos de la Ley Nº 18.786 del 19 de julio de 2011, se entiende por Administración Pública los Poderes del Estado, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales.

¿Qué contraprestaciones podrá percibir el Contratista por el desarrollo de proyectos?

En contraprestación por las actividades asumidas, el Contratista podrá percibir diferentes modalidades de ingresos, que dependerán del tipo y las características de cada proyecto. Dichas modalidades de ingresos podrán percibirse en forma exclusiva o combinada y serán abonadas por los usuarios o la Administración Pública contratante, o ambos.

¿Qué trámite es necesario realizar si se cuenta con una iniciativa privada?

Las iniciativas privadas, que requieran de la implementación de un Contrato de Participación Público-Privada, deberán ser presentadas ante la Corporación Nacional para el Desarrollo. El proponente deberá acompañar su iniciativa (toda la información relativa al proyecto) con un Estudio de Pre-factibilidad que demuestre, a ese nivel, su viabilidad. Asimismo, deberá presentar una garantía de mantenimiento de la iniciativa, equivalente a un 0,5% del monto de la inversión, con una vigencia mínima de 180 días.

¿Las iniciativas privadas son confidenciales?

Toda la información relativa a la iniciativa privada presentada tendrá carácter confidencial. Dicha confidencialidad se mantendrá hasta el momento en que la Administración Pública contratante adopte la decisión de efectuar un llamado público para participar en un diálogo competitivo o para presentar ofertas. Si no se efectuara el llamado público, la confidencialidad se mantendrá hasta por un período de dos años, contados desde la presentación de la iniciativa a la Corporación Nacional para el Desarrollo.

 

¿Qué beneficios se obtienen al presentar una iniciativa privada?

El proponente de una iniciativa privada obtendrá una ventaja de hasta el 10% en la valoración que se realice de su oferta respecto de la mejor oferta. Asimismo, no deberá abonar los pliegos o documentos descriptivos correspondientes. Por último, obtendrá, una vez realizada la adjudicación definitiva del contrato, el reembolso de los costos vinculados con la realización del Estudio de Factibilidad, en caso de que no resultare adjudicatario del proyecto.

¿Para qué sirve el diálogo competitivo?

El diálogo competitivo tiene por finalidad contar con el aporte de medios técnicos especializados del sector privado con el objetivo de lograr las mejores soluciones para satisfacer las necesidades públicas que hayan sido identificadas por la Administración Pública contratante, así como establecer las características esenciales que deben presentar el contratista y su proyecto para obtener, durante la ejecución del contrato de Participación Público - Privada, la mayor eficiencia económica.

¿El diálogo competitivo es confidencial?

En el diálogo competitivo se dará un trato igualitario a todos los participantes y, en particular, no se les facilitará de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados participantes con respecto al resto. No se podrá revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidenciales que éste les comunique, sin su previo consentimiento.