Ferias
Periferiantes
Se informa respecto a las normativas que involucran a los periferiantes y sus límites físicos y comerciales de trabajo.
Los vendedores de cualquier artículo o mercadería que no tengan permiso concedido por esta Dirección, deberán instalarse a 100 mts. del principio y/o final de la feria. A tales efectos, el Área Defensa del Consumidor mantendrá dentro del espacio de las ferias los metros libres de puestos que sean necesarios, al principio y/o al final de la misma, con el fin de que el público pueda identificar los límites de la feria alimentaria.