Política Comercial

Procedimiento para instancias específicas

Punto Nacional de Contacto OCDE de Uruguay

1. Introducción.

El presente procedimiento se basa en la Guía de Procedimiento y el Comentario sobre los Procedimientos e implementación de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales¹ (en adelante “las Directrices”), así como en la normativa nacional aplicable.

Las Directrices referidas son recomendaciones dirigidas conjuntamente por los gobiernos a las empresas multinacionales, que contienen principios y normas de buenas prácticas conformes con las disposiciones legales aplicables y otras normas reconocidas internacionalmente.

El objetivo de las mismas, es garantizar que las actividades de esas empresas se desarrollen en armonía con las políticas públicas, fortalecer la base de confianza mutua entre las empresas y las sociedades en las que desarrollan su actividad, contribuir a mejorar el clima para la inversión extranjera y potenciar la contribución de las empresas multinacionales al desarrollo sostenible.

Los países adherentes deben establecer Puntos Nacionales de Contacto para favorecer la eficacia de las Directrices realizando actividades de promoción, atendiendo consultas y contribuyendo a la resolución de las cuestiones que surjan en relación con la implementación de las Directrices en instancias específicas.

En Uruguay, el Punto Nacional de Contacto² (en adelante también “el PNC”), fue creado por Decreto 65/021, y su coordinación se encuentra en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas, siendo una de sus principales funciones examinar y ofrecer sus buenos oficios para la resolución de instancias específicas que surjan en la implementación de las líneas directrices.

2. Presentación de la solicitud de instancia específica.

Toda persona física o jurídica podrá presentar una solicitud de instancia específica, la que será analizada y procesada por el PNC en el marco de la edición vigente de las Líneas Directrices al momento de los hechos en los que se basa la solicitud, de acuerdo al procedimiento que se establece en el presente manual.

La solicitud deberá presentarse al PNC a través de la Secretaría Ejecutiva del PNC OCDE de Uruguay (MEF), para la apertura de una instancia específica en la que mediante sus buenos oficios pueda alcanzarse la resolución del mismo.

Deberán detallarse los datos identificatorios del solicitante, hechos que dieron lugar a la solicitud, identificación y datos de contacto de la empresa involucrada, así como una descripción de la relación de los mismos con las previsiones de las Directrices que se habrían visto vulneradas.

El PNC podrá, de considerarlo pertinente, consultar con organismos públicos, teniendo en cuenta las competencias y el aporte técnico de los mismos, a fin de obtener asesoramiento en función de la materia involucrada en la instancia específica.

La presentación de una solicitud de instancia específica deberá ajustarse a los siguientes requerimientos:

  • Se presentará por escrito, completando el formulario descargable disponible a tales efectos en el sitio web del PNC³, y enviándolo por correo a la casilla pnc.ocde@mef.gub.uy, o por cualquiera de las vías habilitadas a tales efectos, en idioma español. En el caso de las personas físicas, deberán precisar el nombre completo y documento de identidad. En el caso de las personas jurídicas, deberán precisar el nombre o razón social y acreditar su personería y representación. La presentación, incluirá, a los fines del procedimiento, la constitución de un domicilio de notificaciones, que incluirá un domicilio físico y uno electrónico (correo electrónico), considerándose válidas y suficientes a todos los efectos todas las notificaciones que en ellos se practiquen. Toda modificación o cambio del domicilio físico o electrónico, deberá ser informada al PNC, caso contrario se tendrán por válidas las comunicaciones realizadas en el último domicilio informado. Asimismo, se deberá indicar en la presentación, al menos, un teléfono de contacto.

  • Deberá contener una descripción detallada de la conducta que configuraría el presunto incumplimiento de las Directrices por parte de la empresa, enumerar en forma concreta las disposiciones que se entienden vulneradas, e indicar claramente la relación entre los hechos y la acción u omisión alegada.

  • De existir documentos que sirvan de sustento al reclamo presentado, los mismos serán adjuntos a la solicitud.

  • Deberá detallarse el resultado que espera obtenerse de la instancia específica, teniendo en cuenta el carácter voluntario del avenimiento de la empresa al procedimiento y el papel de facilitador de eventuales soluciones mutuamente satisfactorias que caracteriza el ejercicio de los buenos oficios del PNC, en caso de que dicha función sea aceptada por ambas partes.

  • Deberá informarse acerca de la existencia y estado de situación de procedimientos paralelos, tanto judiciales como no judiciales, que estén llevándose a cabo respecto de las mismas temáticas que hacen al reclamo presentado; debiéndose mantener dicha información actualizada en todo momento.

3. Evaluación inicial de la solicitud de instancia específica.

Recibida la solicitud, la misma será analizada por el PNC a fin de verificar el cumplimiento de las exigencias formales que vienen de enumerarse. En función de dicho análisis, el PNC podrá requerir la información faltante o rechazar de plano la gestión.

Admitida la solicitud de apertura de una instancia específica, el PNC, a través de la Secretaría, lo comunicará al solicitante. Asimismo, el PNC podrá solicitar aclaraciones o mayor información a la parte reclamante y podrá convocar a una reunión con una o ambas partes involucradas a efectos de recabar mayor información sobre la naturaleza y alcances del reclamo.

El PNC podrá, además, consultar o solicitar asesoramiento a otro u otros Puntos Nacionales de Contacto de países adherentes a las Directrices, si así lo entendiera correspondiente.

Sobre la base de la información y antecedentes presentados, así como toda otra información que tenga disponible, el PNC realizará una Evaluación Inicial.

En dicha Evaluación Inicial, el PNC determinará si la cuestión se enmarca efectivamente en las Directrices, teniendo en cuenta:

  • la identidad de la parte afectada y su interés en la instancia.

  • si la cuestión es significativa y está justificada.

  • la pertinencia de la legislación y los procedimientos aplicables, incluyendo de las resoluciones judiciales.

  • si la consideración de la instancia específica contribuirá al objeto y la eficacia de las Directrices.

Como resultado de la evaluación inicial, el PNC determinará según corresponda:

  • Que la cuestión no resulta admisible en el marco del presente procedimiento, en cuyo caso informará a las partes los motivos en los que se basa su decisión.

  • Que todas o algunas de las cuestiones suscitadas resultan admisibles en el marco del presente procedimiento, lo que será notificado a las partes. En ese caso, analizará la cuestión en mayor profundidad con las partes involucradas y ofrecerá sus buenos oficios en un esfuerzo por contribuir a la resolución de la misma.

En el caso de que el PNC determine que la consideración de ciertas cuestiones planteadas podría contribuir a los propósitos y la eficacia de las Directrices y que la consideración de otras no contribuye en ese sentido, aceptará parcialmente la instancia específica, expresando la motivación correspondiente en cada caso.

Si el PNC determina que todas o algunas cuestiones suscitadas justifican el avance de los procedimientos, la Secretaría Ejecutiva elevará a la Comisión el informe correspondiente para su tratamiento.

En caso de continuarse los procedimientos, el PNC, a través de la Secretaría, lo comunicará al Comité Asesor, remitiéndole copia de la solicitud inicial, y sus recaudos.

4. Instancia Específica.

La empresa cuyas acciones motivan la solicitud de instancia específica tendrá la posibilidad de hacer sus descargos por escrito sobre los supuestos incumplimientos de las Directrices que forman parte del reclamo. Atento el carácter no vinculante de la instancia específica, podrá decidir aceptar o rechazar los buenos oficios del PNC dentro de los siguientes diez (10) días posteriores a la recepción de la notificación.

Tanto la empresa como la parte solicitante podrán pedir una o más reuniones con el PNC para ampliar información sobre la sustanciación de la instancia específica. De la misma forma las partes podrán ser convocadas por el PNC a fin de recabar información adicional sobre aquellas cuestiones que entiende merecen mayor consideración, sin que ello suponga alterar las cuestiones de fondo del reclamo.

El PNC dará copia a la parte reclamante de toda la información remitida por la empresa, y viceversa, con la excepción de aquella que la otra parte haya indicado que tiene carácter confidencial, dándoles siempre el derecho a responder a las presentaciones, siempre que ello no implique una demora excesiva en la sustanciación de la instancia específica.

El PNC realizará todas las gestiones que considere necesarias para lograr que la empresa acepte su ofrecimiento de buenos oficios y se avenga a entablar un diálogo con la parte reclamante. Si pese a las gestiones, la empresa no acepta los buenos oficios propuestos por el PNC, éste dará por concluida la instancia específica y procederá a la redacción del informe final correspondiente.

El PNC recibirá las recomendaciones y asesoramiento no vinculantes del Comité Asesor. Culminados los procedimientos y análisis pertinentes, para el caso de que el Comité Asesor no se hubiere pronunciado, el PNC comunicará dicha circunstancia a fin de que el Comité, remita informe con sus recomendaciones si las tuviere con un último plazo de 10 días desde la notificación.

La falta de cumplimiento o de respuesta de las partes involucradas o de las entidades consultadas a las solicitudes del PNC no obstaculizará su pronunciamiento en base a la información de que éste disponga.

Todo acuerdo bilateral parcial o final entre las partes interesadas deberá ser informado de manera fehaciente al PNC hasta treinta (30) días de perfeccionado el mismo.

El PNC informará a las partes que el cumplimiento de los acuerdos por ellas alcanzados en el marco de sus buenos oficios, dependerá de ellas, sin perjuicio de poder realizar su seguimiento, a instancia de ambas partes o por decisión del propio PNC.

El PNC dará a conocer los resultados del procedimiento de instancia específica tomando en consideración las medidas de confidencialidad que sean necesarias aplicar bajo la forma de un informe final en el que dejará constancia de:

  • La falta de acuerdo entre las partes involucradas respecto de las cuestiones objeto de la instancia o de la constatación de que una o varias partes involucradas en la instancia específica no están dispuestas a participar de buena fe, y, de estimarlo pertinente, hará las recomendaciones que correspondan sobre la implementación de las Directrices. En el mismo identificará a las partes involucradas, las cuestiones suscitadas, la fecha de solicitud, las recomendaciones del PNC y las observaciones que pudiera efectuar según considere apropiado, con el fin de incluir los motivos por los cuales los procedimientos no han derivado en acuerdo.

  • El acuerdo alcanzado entre las partes involucradas respecto de las cuestiones objeto de la instancia, indicando en el informe de qué manera y con qué alcance podrán publicarse los contenidos del mismo. El PNC, previa consulta a las partes involucradas, publicará un informe con los resultados de los procedimientos. Las partes involucradas también podrán acordar solicitar la asistencia del PNC para el seguimiento de la implementación del acuerdo y éste podrá hacerlo de conformidad con aquellos términos que se acuerden a esos efectos.

El informe será publicado en la página web del PNC y remitidos a la OCDE; así como incluido en el informe anual del PNC al Comité de Inversiones de la OCDE.

El PNC tomará las medidas de confidencialidad que correspondan de acuerdo a las normas vigentes, con el fin de proteger la identidad de las partes involucradas en la instancia específica cuando existan sólidas razones para creer que la divulgación de esta información podría resultar perjudicial para una o varias de las partes.

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¹ https://www.oecd.org/daf/inv/mne/MNEguidelinesESPANOL.pdf

² Integrado por una Comisión Interministerial compuesta por: la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y los Ministerios de Relaciones Exteriores; Economía y Finanzas; Trabajo y Seguridad Social, Vivienda y Ordenamiento Territorial; Ambiente; y una Secretaría Ejecutiva.

³ https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/punto-nacional-contacto…

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