Puerto Libre

Normativa, disposiciones generales, definición, actividades permitidas, operativa, exenciones y beneficios, servicios portuarios.

Normativa

Disposiciones generales

Son Puertos Libres aquellos recintos aduaneros portuarios donde se exime del pago de impuestos, tasas o tributos a la importación. Es posible realizar actividades que agreguen valor, sin modificar naturaleza de mercaderías, y reexportar sin imposición.

Definición de Puerto Libre

Son Puertos Libres los recintos aduaneros portuarios en los que rigen los regímenes fiscales y aduaneros especiales consagrados en la Ley de Puertos y en los cuales, dotados de las condiciones físicas y organizativas necesarias a juicio de la Dirección Nacional de Aduanas, es libre la circulación de mercaderías, sin exigencia de autorizaciones ni trámites formales.

Asimismo, los destinos de las mercaderías que ingresen al puerto pueden ser cambiados libremente.

Montevideo es la primera terminal de la costa atlántica de América del Sur que opera bajo un régimen de "Puerto Libre". Este régimen se aplica también a los puertos uruguayos de Nueva Palmira, Fray Bentos y Colonia.

Actividades Permitidas

Las actividades permitidas en los recintos aduaneros portuarios son las siguientes:

  1. Actividades relacionadas con las mercaderías: son aquellas que, sin modificar su naturaleza, puedan añadir valor a las mismas, modificar su presentación o instrumentar su libre disposición o destino, en el marco de los tratamientos que permite la Ley de Puertos, su reglamentación y demás leyes y normas aplicables.
  2. Actividades relacionadas o asociadas con los servicios que se prestan a la mercadería: además de las convencionales de carga, descarga, estiba, desestiba y movilización de bultos son posibles las siguientes: transporte, trasbordo, reembarque, tránsito, removido, depósito, almacenamiento, disposición, abastecimiento de buques, reparaciones navales y otros servicios conexos con las actividades portuarias y del puerto libre.

 

Dentro de los recintos portuarios, sólo podrán llevarse a cabo por los particulares aquellas actividades, construcciones o instalaciones que sean acordes con los usos y planificación portuarios y con la legislación, su reglamentación y normas complementarias. En especial se prohíben: aquellas instalaciones o edificaciones que se destinen a residencia o habitación permanente; tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión; tendido de cualquier línea aérea o subterránea o publicidad de cualquier tipo, no autorizadas por la Administración Portuaria; comercio al por menor; restaurantes (excepto cantinas para el personal o en estaciones marítimas); consumo y uso de bienes no declarados aduaneramente; cualquier venta o transacción comercial a/o para buques o personas públicas o privadas en el recinto aduanero, por parte de capitanes al mando, tripulaciones y pasajeros de buques o de personas no expresamente autorizadas al efecto por la Administración portuaria.

Operativa

Las empresas y en particular los operadores portuarios, incluyendo a las unidades de servicio a la mercadería de la Administración Portuaria, en los recintos aduaneros portuarios, deben mantener completos, correctos y actualizados los registros de mercaderías manipuladas, depositadas o almacenadas, recibidas y entregadas, embarque por embarque y separados por cada lugar de almacenamiento.

Todas las personas físicas o jurídicas que realicen actividades en los recintos aduaneros portuarios, actúan en el territorio del Uruguay y están sometidas a la legislación y normas generales que, en materia fiscal y laboral, enmarcan las competencias del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social respectivamente.

Los servicios portuarios se prestan en los puertos comerciales de la República durante las veinticuatro horas del día y durante todos los días del año, si la respectiva demanda así lo requiere.

Exenciones y beneficios

Todas las mercaderías y bienes que ingresan en los exclaves aduaneros portuarios desde fuera del territorio nacional, estarán exentas de impuestos aduaneros, tasas y tributos aplicables a la importación o en ocasión de la misma.

Las mercaderías y bienes introducidos desde los recintos aduaneros portuarios al territorio aduanero nacional, serán considerados como importaciones y por lo tanto, estarán sujetos a los impuestos aduaneros, tasas y tributos correspondientes.

Las mercaderías y bienes introducidos a los recintos aduaneros portuarios desde el territorio aduanero nacional, que no sean utilizados para consumo, construcción, mantenimiento de edificios, instalaciones, equipamiento y material para operaciones y servicios portuarios o la organización administrativa de los mismos, serán considerados como exportaciones y sujetos al régimen pertinente.

Servicios Portuarios

Servicios al Buque (directos e indirectos): Practicaje; Remolque; Asistencia (lanchaje, amarre y desamarre y otros no contemplados y que afecten al movimiento de las embarcaciones); Salvamento y contra incendios; Avituallamiento; Suministros (agua, energía, teléfono y otros); Recolección de basuras y residuos; Dragado; Señalización; Reparaciones navales; Cualesquiera otros, directos, indirectos o conexos, que se puedan prestar a las embarcaciones o artefactos navales y a sus tripulaciones.

Servicios al Pasaje: Embarque y desembarque; Transporte en el recinto portuario; De estación o terminal marítima.

Las empresas privadas que desearen prestar servicios portuarios en función del ejercicio de las facultades establecidas deben ajustarse a una serie de condiciones y obligaciones dadas específicamente en la reglamentación.

La habilitación para la prestación de servicios portuarios, se otorgará por un período de cinco años y será renovable mientras la empresa cumpla con los requisitos exigidos, actualice su documentación anualmente en tiempo y forma, entregue la información requerida por la Administración y no quede incursa en sanción o sanciones que la inhabiliten.

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