Tipos de Reglas de Origen
Reglas de origen preferenciales: son necesarias para determinar el país de origen a efectos de la aplicación de la preferencia arancelaria que corresponda sea en el marco de un Acuerdo Comercial o en el marco de un esquema preferencial no recíproco. En el primer caso son las Partes Signatarias del Acuerdo Comercial las que disponen los criterios y condiciones que consideran apropiados para determinar que las mercaderías que se benefician de preferencias arancelarias fueron obtenidas o producidas en dichos países. En el segundo caso es el país otorgante de las preferencia quien establece los criterios y condiciones que corresponden al esquema no recíproco.
El régimen de origen comprende, tanto las disposiciones referidas a los criterios de calificación para que los productos sean considerados originarios, como los procedimientos para la declaración, certificación y comprobación del origen.
A nivel multilateral el Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC, si bien referido a las reglas no preferenciales, incluye una Declaración Común Acerca de Las Normas de Origen Preferenciales (Anexo II del Acuerdo).
Reglas de origen no preferenciales: son necesarias para determinar el país de origen de una mercadería por motivos diferentes a la aplicación de una preferencia arancelaria, tales como la aplicación de medidas de defensa comercial (por ejemplo: derechos antidumping, derechos compensatorios), requerimientos en materia de marca de origen, elaboración de estadísticas, entre otras.
Su objetivo es que la medida de que se trate pueda ser aplicada al país para el que fue establecida. Su marco regulatorio a nivel multilateral es el Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC.
