Zonas Francas

Normativa, disposiciones generales, administración, control y explotación, usuarios, exenciones y beneficios, bienes de zonas francas.

Disposiciones generales

Las Zonas Francas son áreas del territorio nacional, de propiedad pública o privada, donde se desarrollan actividades industriales, comerciales y de servicios. Los usuarios de las mismas están exentos de todo tributo nacional creado o a crearse.

Administración, control y explotación de Zonas Francas

Las áreas delimitadas como Zonas Francas podrán ser explotadas por el Estado o por particulares debidamente autorizados.

La Administración de las Zonas Francas estatales y la Supervisión y Control de todas Zonas Francas del país está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.

Las empresas particulares autorizadas a explotar una Zona Franca no estarán amparadas en las exenciones y beneficios que se conceden a los usuarios, sin perjuicio de que puedan obtener - si corresponde - la declaración de promoción industrial.

La solicitud de autorización para explotación de una Zona Franca por particulares deberá ser presentada ante el Ministerio de Economía y Finanzas acompañada de un proyecto de inversión que demuestre la viabilidad económica y financiera del mismo, y los beneficios que su instalación habrá de reportar al país. Las personas jurídicas que pretendan explotar una Zona Franca privada deberán tener como objeto único y exclusivo dicha actividad.

Usuarios de Zonas Francas

Son usuarios de Zonas Francas todas las personas físicas o jurídicas que adquieran derecho a desarrollar en ellas cualquiera de las actividades que allí se permiten.

Las empresas instaladas en Zonas Francas no podrán desarrollar actividades industriales, comerciales y de servicios fuera de las mismas.

Es usuario directo aquel que adquiere su derecho a operar en Zona Franca mediante contrato celebrado con quien explota la misma.

Es usuario indirecto aquel que adquiere su derecho a operar en Zona Franca mediante contrato celebrado con el usuario directo utilizando o aprovechando sus instalaciones.

Exenciones y beneficios

  • Los usuarios obtienen la exoneración de todo tributo nacional, creado o a crearse, entre los que se destacan: Impuesto a la Renta, IVA, Impuesto al Patrimonio, Impuesto Específico Interno e Impuesto al Control de las Sociedades Anónimas. El Estado, bajo responsabilidades de daños y perjuicios, asegura al usuario durante la vigencia de su contrato las exoneraciones tributarias, beneficios y derechos que la ley brinda.
  • No estarán comprendidas en las precedentes exenciones tributarias las contribuciones especiales de seguridad social y las prestaciones legales de carácter pecuniario establecidas a favor de personas de derecho público no estatales de seguridad social.
  • Asimismo no estarán exonerados del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio los dividendos o utilidades acreditados o pagados a personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior, cuando se hallen gravados en el país del domicilio del titular y exista crédito fiscal en el mismo por impuesto abonado en la República.
  • Exclusión en dicho territorio de la jurisdicción de los monopolios estatales.
  • Libertad en el ingreso y egreso de divisas.
  • Los bienes, servicios, mercaderías y las materias primas, cualquiera sea su origen, introducidos a las Zonas Francas estarán exentos de todo tributo o cualquier otro instrumento de efecto equivalente sobre la importación o de aplicación en ocasión de la misma, aún aquellos en que por ley se requiera exoneración específica cualquier afuera su naturaleza.
  • Los bienes, servicios, mercancías y materias primas introducidas en las Zonas Francas y los productos elaborados en ellas, podrán salir de las mismas en cualquier tiempo, exentos de todo tributo, o cualquier otro instrumento de efecto equivalente, gravámenes y recargos creados o a crearse, incluso aquellos en que por ley se requiera exoneración específica cualquiera fuera su naturaleza.
  • Permanencia ilimitada de bienes dentro de la Zona Franca.

 

Bienes en Zonas Francas

Serán enteramente libres el ingreso y egreso a las Zonas Francas de títulos valores, moneda nacional y extranjera, metales preciosos por cualquier concepto, su tenencia, comercialización, circulación y conversión o transferencia. Está facultado el Poder Ejecutivo para vender los bienes, mercaderías o materias primas que se consideren abandonados en subasta pública o directamente, previa tasación.

Los bienes, mercaderías y materias primas que se encuentren en depósitos fiscales ubicados dentro de los recintos aduaneros y que tengan como destino las Zonas Francas, deberán ser trasladados a las mismas antes de los 60 días corridos desde su ingreso al país.

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