Asesoría Política Comercial

¿Hasta cuanto tiempo puedo solicitar ingreso de bienes bajo régimen de admisión temporaria para un proyecto de inversión?

Se podrá solicitar autorización para el ingreso en régimen de admisión temporaria de bienes incluidos en un proyecto de inversión mientras éste no sea aprobado (o hasta que se dicte resolución) y en caso de ser necesario y fundamentando la solicitud, hasta un lapso posterior de 2 meses desde la fecha de la resolución de aprobación del proyecto de inversión al solo efecto de realizar el trámite de nacionalización de los bienes.

¿Cuándo debo solicitar prórroga de admisión temporaria de bienes por proyecto de inversión?

La prórroga de admisión temporaria bajo proyecto de inversión se podrá solicitar con hasta 30 días antes de la fecha de vencimiento del plazo de la admisión temporaria autorizada, y siempre y cuando el proyecto de inversión no cuente con resolución o la misma tenga una fecha de aprobación de 60 días anteriores a la solicitud.

¿Dentro de qué plazo debe efectivizarse el ingreso al país de las mercaderías en régimen de admisión temporaria autorizadas por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas?

Las mercaderías autorizadas a ingresar al país en régimen de admisión temporaria al amparo de una Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas deben ingresar al país mediante la realización de los trámites aduaneros correspondientes ante la Dirección Nacional de Aduanas, dentro de los cuatro (4) meses a contar de la fecha de la Resolución Ministerial respectiva que autorizó su ingreso. Transcurrido dicho plazo , la Resolución caduca de pleno derecho por lo que en caso de no haberse efectivizado el ingreso, el interesado debe solicitar una nueva admisión temporaria si mantuviera interés en realizar la operación referida.


Normativa: Resolución 28/08/1981, Resolución 18/12/1985 y Resolución Nº 1.759/2015 de 07/10/2015.

¿Durante qué plazo y a partir de cuándo se computa el mismo para la permanencia de los bienes en el país en régimen de admisión temporaria?

El plazo de permanencia de los bienes en el país en régimen de admisión temporaria será el que autorice el Ministerio de Economía y Finanzas mediante la resolución respectiva, el cual se computará a partir de la fecha de efectivo ingreso de los bienes al país mediante la realización de los trámites aduaneros correspondientes ante la Dirección Nacional de Aduanas.

¿Con qué plazo debe solicitarse la prórroga del plazo de admisión temporaria?

La solicitud de prórroga del plazo de admisión temporaria debe solicitarse por escrito por el interesado con una antelación mayor a 30 días de la fecha de vencimiento del plazo autorizado para la permanencia de los bienes en admisión temporaria.

Normativa: Resolución Ministerial de 28 de agosto de 1981