Unidad de Apoyo al Sector Privado (UnASeP)

Régimen Decreto Nº 002/012

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de este Régimen?


Todo contribuyente del IRAE que realice inversiones en activo fijo y genere alguna de las externalidades-indicadores que la normativa plantea, podrá acogerse a dichos beneficios cumpliendo con los requisitos formales para la presentación de la solicitud.

¿Qué tipo de inversiones pueden obtener el beneficio?


• Bienes corporales muebles destinados directamente a la actividad de la empresa. Quedan excluidos los vehículos no utilitarios y los bienes muebles destinados a la casa habitación.

• Mejoras fijas, excluidas las destinadas a casa habitación.

• Bienes incorporales que determine el Poder Ejecutivo (hasta el momento el Poder Ejecutivo se ha pronunciado respecto a los proyectos de generación de energía eólica dispuesto en el Decreto N° 23/014)

• Plantines y costos de implantación de árboles y arbustos frutales plurianuales, en tanto se incurran en el primer año del cronograma de inversiones. (Tener en cuenta Circular N° 10/10).

¿Qué beneficios otorga el Régimen de Promoción de Inversiones?


• Exoneración directa del Impuesto a la Renta de la Actividad Económica (IRAE) - sobre el impuesto - por un monto y plazo máximo que resultará de aplicar la matriz de objetivos e indicadores.

• Devolución del 100% del IVA, en régimen de exportadores (a través de certificado de crédito), incluido en la adquisición en plaza de materiales y servicios destinados a la obra civil.

• Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) de la obra civil por ocho años en Montevideo y diez en el interior, y de los bienes muebles de activos fijos por toda su vida útil.

• Exoneración de tasas o tributos a la importación de bienes muebles para activo fijo declarados no competitivos de la industria nacional.

¿Existe alguna limitación en el uso del beneficio de IRAE dentro del plazo de exoneración que obtengo? ¿Qué cotización de UI debo considerar para utilizar tal beneficio?


Al momento de aplicar el beneficio de IRAE la empresa deberá respetar los siguientes topes aplicando el beneficio por el menor de ellos:


• el establecido por el inciso segundo del artículo 16 del Decreto Nº 002/012;

• el monto efectivamente invertido, a tales efectos se considerará el monto en pesos uruguayos a la fecha de realizada cada inversión;

• el monto exonerado de impuesto a la renta establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo que otorga la declaratoria promocional. Dado que el monto total del beneficio es fijado en unidades indexadas, para comparar dicho monto con el impuesto a exonerar, se tomará la cotización de la unidad indexada del último día del mes anterior al momento en que se invirtió efectivamente en los bienes comprendidos en la declaratoria, considerando en primer lugar las inversiones de fecha más antigua, hasta la concurrencia con el impuesto a exonerar.

¿Cuáles son las externalidades que debe generar mi proyecto?


La normativa establece una matriz general de indicadores entre los cuales la empresa deberá cumplir con al menos uno de ellos, debiendo lograr al menos 1 punto en el total de la misma.


Los indicadores que se establecen son los siguientes:
• Generación de empleo

• Descentralización

• Aumento de exportaciones

• Incremento en Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) o Utilización de tecnologías limpias (P+L)

• Indicadores sectoriales

Asimismo, en caso de optar por el indicador descentralización, se deberá alcanzar como mínimo 0.5 puntos en la suma de los restantes indicadores elegidos.

¿Qué documentación debo presentar para acogerme a los Beneficios?


La empresa debe presentar ante Ventanilla Única de COMAP la documentación establecida en la planilla de contralor. La misma figura en la página web de COMAP.

Dentro de la documentación referida se encuentran documentos de tipo formal como por ejemplo el certificado notarial acreditando la persona jurídica, así como formularios preestablecidos que la empresa debe completar. 

No se requiere presentar plan de negocio ni proyecciones financieras.

¿Qué cotización de Unidad Indexada (UI) y Tipo de Cambio debo considerar al momento de presentar el proyecto de inversión?


Deberán considerar tanto para la UI como para el Tipo de Cambio la cotización del último día del mes anterior al de presentación de la solicitud de beneficios. En cuanto al Tipo de Cambio deberán considerar la cotización interbancaria, comprador, billete del último día hábil.

¿Es posible utilizar beneficio de IRAE por las inversiones realizadas luego del cierre de ejercicio y antes de la presentación de la declaración jurada del impuesto?

Si, las inversiones efectivamente invertidas entre el cierre del ejercicio y el plazo otorgado para presentar la declaración jurada de IRAE, pueden considerarse como ejecutados en dicho ejercicio a efectos del uso del beneficio.
Esta situación no prevé la modificación del año inicial para la deducción de los beneficios fiscales.

¿Cómo se define el primer año de uso del beneficio de IRAE?


El primer año a los efectos de la utilización del beneficio de IRAE se define a partir del ejercicio económico en que se presenta el proyecto, independientemente del inicio de ejecución de las inversiones. Dicha independencia, no aplica para la utilización del beneficio.

En caso de que la empresa no genere renta fiscal en el ejercicio de presentación, se establece la posibilidad de diferir el comienzo del plazo de exoneración de IRAE hasta por un máximo de cuatro años desde que se otorga la resolución promocional. Si la empresa generara renta fiscal dentro del plazo de los 4 años, el inicio para el cómputo del beneficio de IRAE será a partir del ejercicio en que se genere la renta.

¿Puedo utilizar la exoneración de tributos a la importación previa emisión de la Resolución Promocional? ¿Cómo realizo el trámite? ¿Lo puedo hacer antes de presentar el proyecto?


Se prevé la posibilidad de ingresar los bienes no competitivos con la Industria Nacional en Admisión Temporaria en caso de que los mismos lleguen al país con anterioridad a la emisión de la Resolución que otorga los beneficios fiscales.

El trámite debe iniciarse en Ventanilla Única de Comercio Exterior luego de presentar el proyecto ante COMAP. La documentación a presentar se encuentra detallada en la página web de COMAP en la sección trámites.

Una vez emitida la resolución se efectivizarán los beneficios, nacionalizando los bienes y cancelando, por consiguiente, la admisión temporaria.

¿El beneficio adicional para empresas Micro y Pequeñas aplica para todas las empresas que se definan como tal, independientemente de las características del proyecto de inversión que presenten?, ¿la matriz simplificada aplica únicamente para el indicador empleo?


Todas las empresas categorizadas como Micro y Pequeñas de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 504/007, que presenten proyectos dentro del ejercicio fiscal por un total acumulado de hasta U.I 3.500.000 podrán acogerse a dicho beneficio adicional.

La matriz simplificada funciona únicamente a través del indicador empleo, teniendo en cuenta el número de puestos de trabajo a crear con una carga equivalente a 40 horas semanales (promedio anual), asignándose cada 3 empleos 1 punto, con un máximo de 10 puntos.

¿Cómo se completa el Formulario de Inicio de Trámite en lo referente al indicador Generación de Empleo por la matriz general? ¿Se informa de manera acumulada?


En el Formulario de Inicio de Trámite deberá informarse la “situación actual” e incremental.
Para completar la situación actual, se deben diferenciar dos situaciones: empresa nueva y empresa en marcha. Si la empresa es nueva, la situación actual es 0. En caso que la empresa sea en marcha se debe incluir el promedio del personal de los 12 meses anteriores a la presentación del proyecto o al comprobante de adquisición más antiguo en caso de tener inversiones ejecutadas en concordancia con el Artículo Nº4 del Decreto Nº 02/012.

El incremento se debe proyectar a cinco años y en cada uno de ellos se debe incluir el promedio anual. Esta información se presentará de forma acumulada en cada año sin incluir el valor de la situación actual.


A continuación se explican los datos a incluir en cada una de las columnas de la planilla de empleo incluida en el Formulario de Inicio de Trámite:

Categoría salarial: Se deben incluir las categorías conforme a la definición dispuesta en Anexo I Guía para el cálculo del indicador Generación de empleo (hipervincular) (categorías A. B, C y D). La clasificación se realiza de acuerdo a salarios de 40 hs. semanales de trabajo o 173 hs. mensuales, lo que significa que si un empleado trabajara más o menos horas se debe hacer lo siguiente:

1- Calcular a qué categoría pertenecería si trabajara 40hs o 173hs y en función del resultado obtenido clasificarlo en las distintas categorías.

2- Prorratear el valor cuenta de empleo obtenido sobre la cantidad de horas efectivamente trabajadas, obteniendo así el valor de la UCE definitivo.

• Carga horaria: Se debe incluir la carga horaria real del empleado (Horas semanales para empleados mensuales y horas mensuales para empleados jornaleros).

• Cantidad actual: Se debe incluir el promedio anual del total de empleados en cada categoría equivalente a 40hs semanales o 173hs mensuales.

• Número de empleados de sexo femenino, menores de 24 o mayores de 50 años y empleados del sector agropecuario: se debe incluir el promedio anual de la cantidad de empleados que cumplan dichas características, sin prorratear por carga horaria.

• UCES: Se debe multiplicar el valor de la UCE asignada a la categoría salarial que corresponda por la cantidad actual. A esto debe sumarse 0.25 por cada empleado con características mencionadas en el punto anterior.

• TOTAL: Es la suma de la columna UCES. La misma se va a acumular del año 1 al 5, no así la situación actual.

¿Cómo calculo el incremento de las exportaciones que se debe completar en el Formulario de Inicio de Trámite?


Se debe informar la situación actual en caso que la empresa sea en marcha y allí incluir el total de exportaciones correspondientes a los 12 meses anteriores a la fecha de presentación del proyecto o del comprobante más antiguo en caso de tener inversiones ejecutadas en concordancia con el artículo Nº4 del Decreto Nº 02/012.

En la proyección del año 1 al 5 se debe incluir el total de exportaciones a realizar en cada ejercicio.
 

¿El aumento de empleo que debe evaluarse para la matriz simplificada es en base a Unidad de Cuenta de empleo (UCE´s)?

No. Se deberá considerar únicamente el número de empleo en base a 40 hs. semanales para los mensuales, y 173 hs mensuales para los jornaleros.

¿Cómo se deben aplicar los márgenes de tolerancia cuando la empresa opta por el indicador empleo, obteniendo así tanto un margen global de la matriz como el particular para este indicador?


El procedimiento consiste en la aplicación en primer lugar, del margen de tolerancia diferencial para el indicador empleo y en segundo lugar la aplicación del margen a la matriz general.

Para la definición del número de Unidades de Cuenta de Empleo (UCE´s) producidas por el incentivo adicional de la contratación de menores de 24 años y/o mayores de 50 años: ¿qué sucede si en el transcurso del período del indicador la persona deja de estar dentro de dicha franja etaria?

Se tomará en cuenta la edad de la persona al momento de su contratación no implicando el movimiento de la persona dentro de esa franja etaria la baja o suba del nivel de UCE´s.

¿Para el indicador sectorial MEF, Colectivos Vulnerables, ¿se tendrán en cuenta aquellas personas que al momento de la contratación se encuentren participando en alguno de los grupos detallados, o basta con que hayan participado en algún momento de los mismos? Teniendo en cuenta el segundo caso, ¿se establecerá un periodo determinado entre el momento de participación y el de contratación?

Basta con que hayan participado en algún momento y no se establece un marco temporal en ese aspecto.

Para el indicador sectorial MEF y MGAP, Diferenciación de productos y procesos, ¿existe un plazo para obtener la certificación?

Sí. Aquellas empresas que al momento de presentar el proyecto aún no cuentan con la certificación, tendrán un plazo para la obtención de la misma que se establece de acuerdo a la distinción entre empresas nuevas y en marcha. Para empresas nuevas el plazo es de hasta dos ejercicios siguientes al primer ejercicio en el que se obtienen ingresos operativos, y para empresa en marcha el plazo es de hasta dos ejercicios siguientes al de la presentación del proyecto.

¿Cómo se define el primer año a efectos del cumplimiento de los indicadores Generación de Empleo y Aumento de exportaciones?

Se define de acuerdo a la distinción entre empresa nueva o en marcha. Si la empresa es nueva, será el ejercicio en que comiencen a obtener ingresos operativos y si la empresa es en marcha será el ejercicio siguiente al de presentación del proyecto.


¿Cuándo se considera a una empresa como “nueva”?

Se considera a una empresa como “nueva” cuando en el ejercicio anterior a la presentación del proyecto no haya obtenido ingresos gravados.


¿Qué sucede si la inversión efectivamente ejecutada supera el importe comprometido?

Puedo presentar una ampliación hasta el importe del 50% del proyecto original, conforme a las particularidades establecidas en la Circular N°4/12. La solicitud puede ser presentada hasta el segundo ejercicio siguiente al obtenido la Resolución.

La misma no produce cambios en el porcentaje de exoneración otorgado sino que amplía el monto total a exonerar conforme a la inversión incremental.

Del Control y Seguimiento de los Proyectos que obtienen el beneficio del Decreto Nº 455/007 y Decreto Nº 002/012

¿Que es?


Una vez que la empresa presente la solicitud de promoción deberá presentar a la COMAP, dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con sus respectivos informes de Compilación, Revisión Limita o Auditoría, según corresponda de acuerdo a los criterios de DGI, la ejecución de la inversión y los datos sobre el/los indicador/es elegido/s.

¿Cuál es el primer ejercicio económico que debo informar?


El ejercicio económico en el que se presenta la solicitud.

¿Qué plazo tengo para realizar la presentación?


La presentación de la documentación debe hacerse dentro de los cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio económico. Según disposiciones del artículo 12º de los respectivos Decretos, se establece un plazo adicional de 30 días hábiles para la presentación de tal documentación a los efectos de no recaer en las sanciones correspondientes por el incumplimiento en la entrega de la información.

¿Dónde debo presentar la documentación?

Deberá presentarse ante el Ministerio evaluador del proyecto que corresponda.

¿Cuál es la sanción a aplicar en caso de no cumplir con la entrega de la información dentro de los plazos establecidos?

Corresponderá aplicar las sanciones marcadas en el artículo 12º de ambos Decretos y reliquidar todos los beneficios utilizados con las multas y recargos correspondientes.

Si la empresa ha presentado el proyecto pero aún no tiene la Resolución que lo promueva ¿debe presentar la documentación del control y seguimiento?


La presentación de la documentación del control y seguimiento es independiente a la existencia de la Resolución, por lo que en este caso la empresa deberá presentar la documentación en los plazos que la norma dicta.

¿Cuándo debo comenzar a informar la evolución de mi indicador?


Para aquellos indicadores que se encuentran relacionados con la propia ejecución de la inversión, deberán comenzar a informar a partir de que surja la primera ejecución. Para el resto de los indicadores en lo que el comienzo del indicador se encuentra marcado por las disposiciones de las circulares 2/09 y 5/10, la presentación se hará una vez que configure el año 1 del cronograma de indicadores, donde en esa instancia deberá informar lo correspondiente al período "Cantidad Actual" así como el año 1.

¿Qué documentación debo presentar?


La documentación de Control y Seguimiento se clasifica en: Control y Seguimiento Contable y Control y Seguimiento Obra Civil.

En la planilla de contralor que figura en la sección Trámites - Control y Seguimiento del sitio web de COMAP, se encuentra detallada toda la documentación a presentar. No se admite la entrega de información parcial
 

 ¿Cuál es el período por el que se debe presentar la documentación del control y seguimiento?

La documentación de control y seguimiento se debe presentar hasta la culminación de los siguientes tres períodos:

1) Cronograma de cumplimiento de indicadores.

2) Cronograma de ejecución de inversiones, de acuerdo al plazo otorgado en la resolución.

3) Cronograma de utilización del beneficio de IRAE, de acuerdo al plazo otorgado en la resolución.

 

Beneficios para el Sector Turístico

¿Cuál es la normativa aplicable para la obtención de beneficios fiscales en el Sector Turístico?


Cómo toda inversión que realice un contribuyente de IRAE podrá obtener los beneficios que plantea el Régimen General de Promoción de Inversiones que reglamenta el decreto Nº 02/012. Adicionalmente existe un régimen de promoción sectorial reglamentado por el decreto Nº 175/003.

Por otra parte relacionado con actividades turísticas que utilicen la herramienta de condominio el decreto Nº 404/010 establece un régimen especial de exoneración.
 

¿Una empresa puede obtener beneficios en forma simultánea a través del decreto Nº 175/003 y el decreto Nº 002/012?


La empresa podrá optar ser beneficiada en forma simultánea por ambos decretos eligiendo impuesto a impuesto la normativa por la cual quiere obtener los beneficios.

¿Qué beneficios puedo obtener a través del Nº 175/003?


Los beneficios se encuentran definidos en función a la categorización de la inversión dentro de los literales a y b del artículo 1º del decreto.

Los proyectos que se definen dentro del literal a) son aquellos que cumplen con la definición de "Complejos Turísticos" según la definición que la normativa establece: "Actividades turísticas destinadas a la oferta de servicio de alojamiento, culturales, comerciales, para congresos, deportivos, recreativos, de esparcimiento o de salud, que conformen una unidad compleja realizada para la captación de demanda de turismo".

Los beneficios para los proyectos que se amparan al literal a) son los siguientes:

  • Crédito de IVA: adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la obra civil.

  • Exoneración de IVA: importaciones de bienes destinados a la obra civil.

  • Crédito de IVA: adquisición en plaza de bienes destinados al equipamiento.

  • Exoneración de IVA: importaciones de bienes destinados al equipamiento.

  • Amortización acelerada: Inmuebles - 15 años, Equipamiento - 5 años.

  • Impuesto al Patrimonio: Activos Exentos: Inmuebles (incluido terreno) - 11 años; Equipamiento - 5 años.

  • Impuestos de importación: 50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes destinados al proyecto (obra civil y equipamiento).

Los proyectos que se definen dentro del literal b) son aquellos no comprendidos dentro de la categorización anterior que impliquen inversiones en "Hoteles, Aparthoteles, Hosterías, Moteles y Estancias turísticas construidas o a construirse".

Los beneficios para los proyectos que se amparan al literal b) son los siguientes:

  • Crédito de IVA: adquisición en plaza de bienes destinados al equipamiento civil.

  • Exoneración de IVA: importaciones de bienes destinados al equipamiento.

  • Impuesto al Patrimonio: Activos Exentos: Equipamiento - 5 años.

  • Impuestos de importación: 50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes destinados al equipamiento.