Régimen de Depósito Aduanero

El régimen de depósito aduanero es aquel por el cual la mercadería ingresa y permanece en un depósito aduanero sin el pago de tributos, con excepción de las tasas, para su posterior inclusión en otro régimen aduanero, su reembarque o reexportación.

Normativa


Espacios Autorizados (DIP DIA DAP)

El depósito aduanero es todo lugar autorizado por la autoridad competente y habilitado por la Dirección Nacional de Aduanas, tales como espacios cercados, cerrados o abiertos, depósitos flotantes y tanques, que se considera zona primaria aduanera, y donde pueden almacenarse mercaderías importadas en régimen de depósito aduanero.

Sólo estarán autorizadas para operar depósitos aduaneros las personas que hayan obtenido la concesión o permiso otorgado por la autoridad competente y la habilitación del mismo, otorgada por la Dirección Nacional de Aduanas.

Depósitos aduaneros intra-portuarios (DIP) y Depósitos aduaneros intra-aeroportuarios (DIA) son otorgados por la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto por la normativa correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección Nacional de Aduanas.

Depósitos aduaneros particulares (DAP) son espacios en la administración privada ubicados fuera de los referidos previamente y de las zonas francas, autorizados por la Dirección Nacional de Aduanas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.


Modalidades y actividades permitidas

Acorde al artículo 94 del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU), los depósitos pueden presentar las siguientes modalidades:

  • Depósito de almacenamiento: en el cual la mercadería solamente puede ser objeto de operaciones destinadas a asegurar su reconocimiento, conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes y cualquier otra operación que no altere su valor ni modifique su naturaleza o estado.

  • Depósito comercial: en el cual la mercadería puede ser objeto de operaciones destinadas a facilitar su comercialización o aumentar su valor, sin modificar su naturaleza o estado.

  • Depósito industrial: en el cual la mercadería puede ser objeto de operaciones destinadas a modificar su naturaleza o estado, incluyendo la industrialización de materias primas y de productos semielaborados, ensamblajes, montajes y cualquier otra operación análoga.

  • Depósito de reparación y mantenimiento: en el cual la mercadería puede ser objeto de servicios de reparación y mantenimiento, sin modificar su naturaleza.

  • Depósito transitorio para exposición u otra actividad similar: en el cual la mercadería extranjera ingresada puede ser destinada a exposiciones, demostraciones, ferias u otras actividades similares, previa autorización de la Dirección Nacional de Aduanas.

  • Depósito logístico: en el cual la mercadería puede ser objeto de operaciones que pueden modificar su estado o naturaleza, siempre que no modifiquen su origen y consistan en: ensamblajes o montajes; mezclas; colocación o sustitución de partes, piezas o accesorios; configuración de hardware; instalación de software; elaboración de envases, embalajes, etiquetas u otros productos siempre que se utilicen para la comercialización de mercaderías que egresarán del depósito; y otras operaciones similares que el Poder Ejecutivo establezca.

En un depósito aduanero se podrán emplear simultáneamente dos o más de las modalidades previstas anteriormente. 


Mercaderías

En DAP el plazo de permanencia dentro del depósito es de 24 meses, el cual es improrrogable.

Respecto a los certificados de origen Mercosur, los mismos ingresan en un régimen suspensivo por un máximo de 180 días siempre que la mercadería no se vea alterada dentro del depósito.

En DIP y DIA el plazo de permanencia de la mercadería es de 5 años, prorrogable.


Trámites: Solicitud de autorización DAP

La administración de un depósito aduanero particular se realiza bajo régimen de permiso, otorgados por un plazo máximo de 5 años.  Los permisos son personales e intransferibles, siendo un acto discrecional de la Administración el otorgamiento del mismo y para lo cual se analizan las condiciones, antecedentes morales, profesionales y solvencia económica del solicitante.

La solicitud para obtener un permiso para administrar un DAP, deberá presentarse ante la Dirección Nacional de Aduanas acompañada del Proyecto correspondiente y de conformidad con los requisitos dispuestos en el artículo 8 del decreto 99/015 y las exigencias que se determinen a los efectos de comprobar la viabilidad del Proyecto.
La DNA eleva con los informes correspondientes la solicitud de autorización al Ministerio de Economía y Finanzas, quién debe responder de manera favorable para que el permiso sea concedido.


Trámites: Solicitud de renovación DAP

La solicitud de renovación se debe presentar 6 meses antes del vencimiento del permiso.

La Dirección Nacional de Aduanas revisará si se mantienen las circunstancias que motivaron el permiso, elevando los antecedentes al Ministerio de Economía y Finanzas para su pronunciamiento.


Trámites: Solicitud de autorización de transferencia de acciones

Las sociedades anónimas de acciones nominativas titulares de depósitos aduaneros deberán tener presente que para transferir acciones o ceder cuotas sociales deberán obtener la autorización previa del Ministerio de Economía y Finanzas.

Si se procediera a efectuar la transferencia sin contar con la referida autorización operará la caducidad del permiso de pleno derecho, sin necesidad de que la Administración deba realizar acto alguno.

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