Solicitar autorización para una concentración

¿Quién debe solicitar autorización para una concentración económica? ¿Cómo solicitar autorización para una concentración económica?

¿Quién debe solicitar autorización para una concentración económica?

Los participantes de todo acto de concentración económica deben solicitar autorización a la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia cuando la facturación bruta anual en el territorio nacional del conjunto de los participantes en la operación, en cualquiera de los últimos tres ejercicios contables, sea igual o superior a seiscientos millones de Unidades Indexadas (600:000.000 UI), de conformidad a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº 18.159 de 20 de julio de 2007, en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley Nº 19.833 de 20 de setiembre de 2019.

La solicitud debe realizarse con antelación al perfeccionamiento del acto o de la toma de control.

Se consideran actos de concentración económica aquellas operaciones que supongan una modificación de la estructura de control de las empresas partícipes mediante: fusión de sociedades, adquisición de acciones, de cuotas o de participaciones sociales, adquisición de establecimientos comerciales, industriales o civiles, adquisiciones totales o parciales de activos empresariales, y toda otra clase de negocios jurídicos que importen la transferencia del control de la totalidad o parte de unidades económicas o empresas.

Para el cálculo de la facturación nacional se sumarán los valores de facturación, impuestos incluidos, de los participantes del acto de concentración, así como de las entidades controladas por ellos, de quienes los controlan, y de las entidades bajo el control de quienes también controlan a los participantes.

Se deberá considerar el valor de la UI correspondiente al día hábil anterior a la fecha de la solicitud de autorización y, en su caso, el tipo de cambio interbancario del día hábil anterior a la fecha de la solicitud de autorización.

Serán responsables de la omisión de solicitar autorización al Órgano de Aplicación los administradores, directores y representantes de hecho o de derecho de los participantes, estén o no inscriptos en la Dirección General de Registros en cumplimiento del artículo 86 de la Ley Nº 16.060, en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley Nº 17.904, en los términos previstos en el artículo 19 de la ley que se reglamenta.

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