Bases de la convocatoria "Agua para la producción familiar"

3. Público objetivo

3.1. Productores y productoras

Son público objetivo de esta convocatoria, por tanto, potenciales beneficiarios de la misma, los productores y productoras que cumplan con las siguientes condiciones:

Productores familiares activos en el Registro de Productor Familiar DGDR-MGAP (creado por artículo 311 de la Ley 19.355) a la fecha de cierre de la convocatoria y que cumplan con la Resolución Ministerial Nº1013/2016 del 11 de noviembre de 2016 y Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural Nº9/2017 de fecha 4 de abril de 2017, declarando como actividad económica la ganadería de carne, lana o leche, con una superficie explotada hasta 100 ha CONEAT 100.

Se admitirán productores y productoras con cualquier forma jurídica de la empresa, a excepción de las Sociedades Anónimas. No se admitirán postulaciones de organismos públicos ni personas jurídicas en las que exista participación (integración del órgano de dirección, aporte de capital, etc.) por parte del Estado. Se señala asimismo que tampoco podrán ser beneficiarios/as quienes sean funcionarios/as del MGAP. 

Estos productores, deberán establecer vínculo con un ATDR para poder postularse a la convocatoria. Éste, facilitará un técnico o técnica o equipo técnico habilitado para la formulación del subproyecto.

 

3.1.1 Obligaciones de los beneficiarios y beneficiarias

Cumplido el proceso de evaluación, y conformación del listado de potenciales beneficiarios/as de la convocatoria, los compromisos que deben asumir éstos para recibir el apoyo son los siguientes:

  • Firmar un contrato con la Dirección General de Desarrollo Rural-MGAP, siendo responsables por la implementación de las soluciones propuestas en el subproyecto en tiempo y forma. 

  • Cumplir con las recomendaciones técnicas y los compromisos establecidos en el contrato de ejecución de las actividades e inversiones propuestas, firmado con la DGDR/MGAP.

  • El productor/a deberá comprometerse a recibir la asistencia técnica suministrada por el ATDR necesaria para la correcta implementación y seguimiento de la propuesta.

  • Garantizar la tenencia y usufructo del predio durante la ejecución del subproyecto predial. En caso de no ser propietario/a se deberá presentar la documentación de vinculación jurídica, identificando los padrones cedidos por el plazo de ejecución del subproyecto. 

  • Aportar recursos propios (contraparte) para complementar el financiamiento aprobado por la DGDR/MGAP para la ejecución de las acciones propuestas.

  • Aceptar la fiscalización de la DGDR-MGAP a las inversiones aprobadas y contratadas, así como las auditorías debidamente autorizadas por ésta. 

  • Comunicar en forma oportuna cualquier cambio en su condición de persona beneficiaria definida para esta convocatoria y justificada por razones de fuerza mayor. 

  • Promover y facilitar la presencia del núcleo familiar en las capacitaciones y en las visitas del equipo técnico a la unidad productiva. 

  • Permitir el registro de imágenes y brindar información productiva para la elaboración de materiales de monitoreo evaluación y difusión, así como la identificación del predio mediante cartelería de la DGDR-MGAP y los organismos financiadores. 

Los productores pueden o no ser socios y socias de la organización rural (ATDR), sin embargo, para ser beneficiarios y beneficiarias deben estar dispuestos a vincularse en el marco de esta convocatoria.

Se tomarán en cuenta los antecedentes de productores/as, así como organizaciones y técnicas y técnicos privados respecto a incumplimientos anteriores no justificados debidamente en el Fondo Agropecuario de Emergencia (FAE), microcrédito y otros apoyos gestionados desde la DGDR.

De igual forma, la actuación en esta convocatoria será tenida en cuenta para futuras intervenciones.

3.2 Organizaciones

Los ATDR serán organizaciones rurales habilitadas por la DGDR-MGAP para brindar asistencia técnica a los subproyectos financiados. Asimismo, tendrán a su cargo el apoyo y la articulación entre productores y técnicos dentro de un territorio de intervención.

3.2.1 Postulación de Organizaciones

Tal como se establece en el Manual de Intervenciones (MIT - DGDR[1]), los ATDR son organizaciones rurales con personería jurídica de derecho privado, habilitadas por el MGAP, para cumplir con los cometidos establecidos en esta convocatoria. Para ello deberán estar inscriptas o inscribirse en el Directorio de organizaciones rurales y postular al llamado.

Para constituirse como ATDR en el marco de esta convocatoria, las organizaciones deberán registrar o actualizar su información en el Directorio de Organizaciones del MGAP y cumplir con los criterios de elegibilidad establecidos en el Anexo I.

Los ATDR que registren deudas pendientes con la DGDR y resulten seleccionados dispondrán de un plazo para regularizar su situación antes de la firma del contrato. 

3.2.2 Documentación requerida a las Organizaciones Rurales al momento de realizar el contrato:   

La Organización deberá estar inscripta en el RUPE al momento de la presentación. 

Al momento de realizar el primer desembolso:  

El certificado de DGI, que deberá permanecer vigente durante la vigencia del contrato celebrado. 

El certificado de BPS, que deberá permanecer vigente durante la vigencia del contrato celebrado. 

3.2.3 Costos elegibles para el ATDR 

  • Gestión y administración asociados a las etapas de la convocatoria y ejecución de los subproyectos.

  • Rendiciones de gastos de asistencia técnica.

  • Rendición de gastos del ATDR.

  • Comunicación y difusión.

El apoyo a los costos de administración y gestión será acorde a la cantidad de beneficiarios/as con un máximo de USD 4.000 (cuatro mil dólares estadounidenses, IVA incluido) por ATDR. 

 

3.2.4 Designación de técnicos y técnicas

Los ATDR designarán a los técnicos y las técnicas responsables de realizar el diagnóstico, elaborar el diseño del subproyecto y llevar adelante su seguimiento y cierre.

Los técnicos y las técnicas se deberán postular durante el periodo de apertura de la convocatoria y deberán cumplir los requisitos establecidos en el capítulo 4. 


3.2.5 Desembolso para la asistencia técnica al ATDR 

a) Si el cumplimiento de las actividades por el productor es superior al 60%, se pagará la totalidad del importe correspondiente a la AT por cierre. Sin perjuicio de ello, el pago podrá ser retenido o no efectivizado, aunque supere el 60% del cumplimiento si del proceso de evaluación se desprende que existe omisión, falta de seguimiento o negligencia por parte del técnico.

b) En el caso de que el cumplimiento de las actividades informado no alcance al 60% obligatorio y el no logro de dicho guarismo sea imputable al ATDR de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico de la DGDR, éste no tendrá derecho a recibir pago por el saldo de jornadas por dicho informe. 

c) En el caso de que el cumplimiento de las actividades informadas no alcance al 60% obligatorio y el no logro de dicho guarismo no sea imputable al ATDR de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico de la DGDR y presentada en el Comité de Seguimiento, la mencionada Dirección determinará el porcentaje a pagar, pudiéndose abonar hasta la totalidad de las jornadas de Asistencia Técnica establecidas en el contrato.

d) El ATDR deberá presentar rendición contable según el Pronunciamiento Nº 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay.

3.2.6 Comité de seguimiento en territorio

A los efectos del seguimiento y supervisión de la ejecución de los subproyectos, se establecerá un Comité de Seguimiento en territorio integrado por el representante del ATDR, por los Equipos Territoriales de Desarrollo Rural (ETDR) de DGDR-MGAP y otros técnicos que disponga el MGAP. Asimismo, los ETDR del MGAP podrán realizar visitas a los predios, en las cuales se podrán verificar los informes de avances y los resultados a nivel de campo. 

 

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