8. Apoyo económico a los subproyectos prediales
8.1 Financiamiento de inversiones
El apoyo económico a percibir por el productor beneficiario y la productora beneficiaria será de hasta USD 10.000 (diez mil dólares estadounidenses). El porcentaje del presupuesto total del subproyecto a financiar por la convocatoria será de hasta el 80% (con tope de USD 10 mil) y la diferencia será considerada como contrapartida del y la productora.
El monto total aprobado por subproyecto se otorgará en dos partidas, según el siguiente detalle:
El primer desembolso se procesará luego de firmado el contrato. Este pago corresponderá al 60% del monto total de apoyo aprobado.
El segundo desembolso (hasta 40 % restante) se realizará contra el cumplimiento de las actividades aprobadas y establecidas en cada contrato. Se pagará el apoyo en función de los gastos incurridos en la ejecución del subproyecto y de la proporción de metas y actividades cumplidas, debiendo siempre superar el 60% de cumplimiento. Se considerará incumplimiento total la no presentación de la constancia de inscripción del Derecho de uso de agua de DINAGUA.
8.2 Rendición de gastos de los subproyectos prediales
La rendición de los gastos por las inversiones contempladas, se realizará mediante la presentación de la documentación requerida y a través de los canales que disponga oportunamente el MGAP.
Asimismo, a los efectos de evitar la duplicación de apoyos a inversiones contempladas en la presente convocatoria y otro tipo de apoyos (por ejemplo, crédito fiscal), se controlarán los comprobantes originales.
Los comprobantes originales deberán ser conservados por los beneficiarios hasta dos años después de presentado el cierre de los subproyectos, a los efectos de estar disponibles para auditorías que correspondan.
El subproyecto se considerará administrativamente cerrado cuando:
Se compruebe en campo la realización de las inversiones previstas en la propuesta aprobada.
Se compruebe que no es posible realizar la totalidad de las inversiones previstas en la propuesta aprobada, aunque no sea en forma voluntaria.
Se constate incumplimiento voluntario del contrato y desvío de los desembolsos realizados.
El beneficiario manifiesta su intención de desistir en implementar el subproyecto.
Ante imprevistos que pudieran presentarse durante la ejecución del subproyecto y que inciden sobre los resultados, los ATDR responsables del seguimiento deberán comunicar las eventuales necesidades de ajustes, que serán tramitadas de acuerdo a los procedimientos establecidos por la DGDR y aprobadas por ésta.
