Anexo I - Criterios de elegibilidad de las organizaciones para constituirse en agentes territoriales de desarrollo rural
Las organizaciones rurales pueden aspirar a constituirse como Agentes Territoriales de Desarrollo Rural (ATDR) según su interés y llamado o convocatoria.
Una organización puede no calificar en un llamado/convocatoria en particular, pero puede hacerlo en uno posterior si demuestra haber incorporado las capacidades necesarias. Todas las solicitudes de aspiración a ATDR se presentan, completando el formulario digital disponible en la página web del MGAP (https://www.mgap.gub.uy/DGDR_Organizaciones/login.aspx). Se entiende que las organizaciones deben cumplir con una serie de requisitos imprescindibles para poder ser evaluadas. Estos requisitos están vinculados a la formalidad necesaria que debe tener una organización para convenir con un organismo gubernamental, y son los siguientes:
Personería jurídica de derecho privado activa. Estar al día con sus obligaciones frente a DGI y BPS
No tener antecedentes de incumplimientos formales con DGDR
Registro RUPE activo
Disponibilidad de cuenta bancaria destinada al manejo de fondos de los subproyectos, preferentemente en dólares estadounidenses
Atributos de las organizaciones rurales para constituirse como ATDR
Se consideran dos clases de atributos: los básicos y los complementarios (Tabla I).
• Los atributos básicos son aquellos que se consideran necesarios para canalizar la asistencia técnica y extensión rural. En función de ello su factor de ponderación será 10.
• Los atributos complementarios son aquellos que valoran el nivel de desarrollo organizacional que potenciaría una asesoría técnica y extensión rural pero que no son estrictamente necesarios para su implementación. En función de ello su factor de ponderación será cinco (5).
Para la ponderación de los atributos se utiliza una serie de indicadores cualitativos y cuantitativos ordenados de acuerdo a tres grandes campos de información de la organización (Tabla II):
nivel de desempeño,
funcionamiento interno y
relación con el entorno
Una organización adquirirá la condición de ATDR si logra alcanzar al mismo tiempo, al menos: a.-) El 35% del puntaje de los atributos básicos y b.-) El 35% del puntaje del total de los atributos.
Los criterios se evaluarán mediante escalas predeterminadas. Según el criterio, la calificación podrá ir de 0 a 10 o de 0 a 5 puntos, asignándose el puntaje correspondiente en función del grado en que se verifique su aplicación. El máximo puntaje es igual a 180 puntos (130 por atributos básicos y 50 por los complementarios).
Tabla I. Criterios evaluados del ATDR y puntaje máximo a obtener

