Plan Nacional de contención de la Resistencia Antimicrobiana de Uruguay

Medida 2.3.

Medida 2.3. Controlar el uso de los antimicrobianos y especialmente aquellos cuya efectividad haya que preservar (críticos).

ACCIONES SALUD ANIMAL

ACCIONES EN 'UNA SALUD'

 

2.3.1. Mantener una base actualizada sobre los patógenos prioritarios y los antimicrobianos definidos como críticos por los organismos de referencia (AGISAR/OMS, OIE, etc) con el objetivo de que la información esté disponible para los interesados.

 

2.3.2. Cruzar las listas de antimicrobianos definidos como críticos por los organismos de referencia (AGISAR, OIE, etc) con los datos de producción y comercialización de antimicrobianos en Uruguay.

 

2.3.3. Limitar la prescripción y la venta de los antimicrobianos considerados críticos que tengan mayor producción y comercialización en Uruguay.

 

2.3.4. Desarrollar vigilancia específica de la producción, de la comercialización y de la evolución de la RAM en los antimicrobianos considerados críticos.

2.3.5. Desincentivar el uso profiláctico y metafiláctico de antibióticos a casos con necesidades clínicas definidas.

 

2.3.6. Controlar en la planilla sanitaria del predio el uso de antimicrobianos en condiciones diferentes a las especificadas en las guías por especie animal.

 

2.3.7. Controlar la calidad de la formulación y de la molécula para asegurar la efectividad de los tratamientos así como promover los estudios de bioequivalencia.

 

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