Ordenanza N° 315/022 Creación de los Grupos Departamentales de Prevención del Suicidio
Dispónese que las Direcciones Departamentales de Salud dependientes de la Dirección General de Coordinación de esta Secretaría de Estado, serán las encargadas de conformar los Grupos Departamentales de Prevención del Suicidio, que estarán integrados por representantes locales de las siguientes instituciones: un representante del Ministerio de Salud Pública integrante de la Dirección Departamental de Salud (quien lo presidirá); un representante del Ministerio de Desarrollo Social; un representante del Ministerio de Educación y Cultura; un representante del Ministerio del Interior; un representante de la Administración de Servicios de Salud del Estado; un representante de los prestadores privados de salud del Sistema Nacional Integrado de Salud; un representante del sector educativo (Universidad, ANEP, UTEC, otros); un representante de la sociedad civil y organizaciones vinculadas a la temática; y otros integrantes que el Grupo Departamental de Prevención del Suicidio considere pertinentes según la realidad local.
Se adjunta Ordenanza.
Reglamento de funcionamiento de los Grupos Departamentales de Prevención del Suicidio