Ordenanza N° 932/024 Registro precario de productos domisanitarios de riesgo I

Aquellas empresas habilitadas que fabrican y/o importan productos domisanitarios, podrán obtener un registro precario de los productos considerados como de riesgo I, con una vigencia de 180 días a partir de la evaluación abreviada de los requisitos, a fin de regularizarlos.

2º) Para acceder al registro precario, las empresas deberán presentar toda la documentación requerida para el registro definitivo (trámite de registro, autorización de venta y renovación de productos domisanitarios), la que será evaluada en forma abreviada (mediante evaluación del formulario FO-13223-008 Planilla para Fórmula cuali-cuantitativa) por el Departamento de Alimentos, Cosméticos, Domisanitarios.

3º) Una vez realizada dicha evaluación y en caso de ser favorable, se otorgará el registro precario.

4º) Si al momento de presentar la solicitud de registro del producto, la empresa no cuenta con toda la información requerida en el artículo 2, podrá presentar una declaración jurada suscripta por el director Técnico de la empresa y su responsable legal, que contenga como mínimo la siguiente información del producto: formula cuali cuantitativa y rotulación (nombre y dirección del elaborador y/o importador cuando corresponda, origen del producto, identificación del lote y fecha de vencimiento del producto).

5º) El contenido de la mencionada declaración jurada se suscribirá bajo la total responsabilidad del director técnico y representante de la empresa, autorizándose por el Departamento de Alimentos, Cosméticos, Domisanitarios, la comercialización de los productos a registrar hasta que el Ministerio de Salud Pública le otorgue el registro precario; debiendo la empresa presentar la documentación para el mismo en el plazo máximo de 60 días a partir de la presentación de la declaración jurada. En caso de no presentar la documentación en dicho plazo, la empresa no podrá continuar comercializando el producto.

6º) En caso de no obtenerse el registro definitivo en un plazo máximo de 180 días a partir de la fecha de otorgamiento del registro precario, la empresa no podrá continuar comercializando el producto y deberá iniciar nuevamente el trámite de registros sin opción a solicitar un registro precario.

7º) Esta Ordenanza tendrá una vigencia de 6 meses a partir de su firma.

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