Trámites
Registro de Dirección Técnica
https://www.gub.uy/tramites/registro-direccion-tecnicaIniciar Trámite en Línea : Registro de Dirección TécnicaEs el trámite por el cual las empresas usuarias de la División Sustancias Controladas registran los Directores Responsables técnicos y notifican los cambios en la dirección técnica conforme a Ord. Ministerial 1320/022.
Registro de empresas usuarias de la División Sustancias Controladas
https://www.gub.uy/tramites/registro-empresas-usuarias-division-sustancias-controladasIniciar Trámite en Línea : Registro de empresas usuarias de la División Sustancias ControladasEs el trámite a través del cual las empresas usuarias de la División Sustancias Controladas se registran a los efectos de realizar gestiones referentes a sicofármacos, estupefacientes, precursores y productos químicos en cumplimiento de la normativa vigente.
Registro de instalación desfibriladores externos automáticos (DEA)
https://www.gub.uy/tramites/registro-instalacion-desfibriladores-externos-automaticos-deaIniciar Trámite en Línea : Registro de instalación desfibriladores externos automáticos (DEA)Se trata de la Declaración Jurada del registro de instalación de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 18.360 del 26 de setiembre de 2008 y su Decreto Reglamentario 330/009.
Registro de salas o espacios de lactancia en lugares de trabajo o estudio
https://www.gub.uy/tramites/registro-salas-espacios-lactancia-lugares-trabajo-estudioIniciar Trámite en Línea : Registro de salas o espacios de lactancia en lugares de trabajo o estudioSe trata de un trámite para registrar oficialmente la Sala Espacio de Lactancia en el lugar de trabajo o estudio, de acuerdo a lo que exige la Ley Nº 19.530 aprobada en agosto de 2017 en todo el territorio nacional. El trámite estará acabado, una vez que se completen los requisitos mínimos con los que debe contar una Sala o Espacio de Lactancia según lo establecido en el Decreto Reglamentario aprobado en agosto de 2018, lo que permitirá llevar un registro nacional de lugares que cumplen con lo exigido por ley.
El trámite tiene carácter de Declaración Jurada.
Registro e inscripción de empresas para las actividades de elaboración y/o importación de zooterápicos
https://www.gub.uy/tramites/registro-inscripcion-empresas-actividades-elaboracion-yo-importacion-zooterapicosIniciar Trámite en Línea : Registro e inscripción de empresas para las actividades de elaboración y/o importación de zooterápicosEs la solicitud ante la División Sustancias Controladas del Ministerio de Salud Pública para ser inscripto como una empresa elaboradora o importadora de especialidades farmacéuticas zooterápicas con acción sicofarmacológica en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 164/982.
Registro nacional de defectos congénitos y enfermedades raras (RNDCER)
https://www.gub.uy/tramites/registro-nacional-defectos-congenitos-enfermedades-raras-rndcerIniciar Trámite en Línea : Registro nacional de defectos congénitos y enfermedades raras (RNDCER)Es el trámite que debe realizarse ante el MSP, para la notificación obligatoria de todos los defectos congénitos, independientemente de la edad, condición de nacimiento (nacido vivo, obito fetal y aborto) y momento del diagnóstico, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza ministerial 447/2009
Registro temporario de títulos obtenidos en el extranjero de especialidades médicas en trámite de reválida
https://www.gub.uy/tramites/registro-temporario-titulos-obtenidos-extranjero-especialidades-medicas-tramite-revalidaEl registro temporario para especialidades médicas dependiente del MSP está disponible para aquellos profesionales Médicos, que contando con su título de Doctor en Medicina expedido en nuestro país o debidamente revalidado, y habilitado ante el MSP; acrediten haber iniciado el trámite de reválida de títulos o certificados de Especialidades Médicas otorgados en otros países, y soliciten el registro temporario de la especialidad, mientras tramitan la reválida correspondiente ante la autoridad competente de nuestro país (MEC); pudiendo ejercer dicha especialidad bajo los términos y condiciones que establece la normativa que lo regula, DECRETO Nº133 del 04/05/2021.
Una vez obtenida la reválida definitiva de su título/certificado de la especialización en el MEC, deberá registrarla y habilitarla en el MSP, a través del trámite en línea: Solicitud de registro y habilitación de títulos y certificados de profesionales de la salud
Registro y autorización de venta en Uruguay de productos médicos
https://www.gub.uy/tramites/registro-autorizacion-venta-uruguay-productos-medicosIniciar Trámite en Línea : Registro y autorización de venta en Uruguay de productos médicosEs el trámite obligatorio que debe realizar toda empresa previamente habilitada, para obtener el registro y autorización de venta de productos médicos (reactivos de diagnóstico, dispositivos terapéuticos y equipos médicos).
Registro, autorización de venta y renovación de productos cosméticos grado 1
https://www.gub.uy/tramites/registro-autorizacion-venta-renovacion-productos-cosmeticos-grado-1Iniciar Trámite en Línea : Registro, autorización de venta y renovación de productos cosméticos grado 1Es el trámite obligatorio que debe realizar toda empresa importadora o elaboradora habilitada para obtener el registro y autorización de venta correspondiente de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes grado 1.
La definición de este tipo de productos se encuentra en la Resolución GMC Nº 110/94
La categorización de un cosmético Grado 1 o Grado 2 esta definida en el Decreto Nº 428/007
Registro, autorización de venta y renovación de productos cosméticos grado 2
https://www.gub.uy/tramites/registro-autorizacion-venta-renovacion-productos-cosmeticos-grado-2Iniciar Trámite en Línea : Registro, autorización de venta y renovación de productos cosméticos grado 2Es el trámite obligatorio que debe realizar toda empresa importadora o elaboradora habilitada para obtener el registro, renovación de registro y autorización de venta de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes grado 2.
La categorízación de un cosmético grado 1 o 2 está definida en el Decreto 428/007
La definición de este tipo de productos se encuentra en la Resolución GMC Nº 110/94.