Trámites
Registro de empleadores en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Art. 10 D/r. 73/019)
https://www.gub.uy/tramites/registro-empleadores-ministerio-trabajo-seguridad-social-art-10-dr-73019Iniciar Trámite en Línea : Registro de empleadores en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Art. 10 D/r. 73/019)Es un Registro de Empleadores cumplidores de la Ley N° 19.691, que habilita el acceso a los beneficios e incentivos previstos en la misma.
Registro de instituciones que atienden personas con discapacidad
https://www.gub.uy/tramites/registro-instituciones-atienden-personas-discapacidadEs un registro de las instituciones que, habiendo obtenido personería jurídica, atiendan personas con discapacidad de 14 años en adelante, a través de talleres que desarrollen actividades laborales remuneradas o dirigidas a la rehabilitación laboral.
Registro de los administradores de edificios de propiedad horizontal
https://www.gub.uy/tramites/registro-administradores-edificios-propiedad-horizontalIniciar Trámite en Línea : Registro de los administradores de edificios de propiedad horizontal- Es el Registro de los Administradores de edificios de propiedad horizontal, a solicitud de parte interesada y de acuerdo a requisitos establecidos.
Registro de Organizaciones de Trabajadores y de Empleadores
https://www.gub.uy/tramites/registro-organizaciones-trabajadores-empleadoresIniciar Trámite en Línea : Registro de Organizaciones de Trabajadores y de EmpleadoresEs el registro de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, a solicitud de parte interesada y de acuerdo a requisitos establecidos.
Registro de planilla de trabajo para nuevas empresas afiliadas a cajas paraestatales - Decreto 279/017
https://www.gub.uy/tramites/registro-planilla-trabajo-nuevas-empresas-afiliadas-cajas-paraestatales-decreto-279017Iniciar Trámite en Línea : Registro de planilla de trabajo para nuevas empresas afiliadas a cajas paraestatales - Decreto 279/017Es el trámite de solicitud de registro de la Planilla de Control de Trabajo (es el documento de contralor de trabajo) ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Debe registrar la mencionada planilla, todo aquel empleador, que tenga trabajadores en régimen de dependencia incluidos en el ámbito de afiliación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (Ley N° 18.396 de 24 de octubre de 2008 y modificativas), la Caja Notarial de Seguridad Social (Ley N° 17.437 de 20 de diciembre de 2001 y modificativas) y/o de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (Ley N° 17.738 de 7 de enero de 2004 y modificativas).
Importante: No deberán registrar este documento (Planilla de Control de Trabajo) aquellos empleadores cuyos trabajadores se encuentren afiliados al Banco de Previsión Social, debiendo en este último caso seguir el procedimiento establecido por el Decreto 278/017 referente a la Planilla de Trabajo Unificada.
Registro nacional de artistas y oficios conexos
https://www.gub.uy/tramites/registro-nacional-artistas-oficios-conexosIniciar Trámite en Línea : Registro nacional de artistas y oficios conexosEs el registro de los artistas que se dedican profesionalmente a alguna o varias de las siguientes áreas artísticas: Danza, Actuación, Música, Letras, Artes Plásticas y Visuales, así como a los oficios conexos (correspondientes y respectivos a cada una de las áreas artísticas mencionadas). Se entiende por “Artista”, Creador/a, Interprete o Ejecutante a toda aquella persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra artística, la dirija o realice cualquier actividad similar a las mencionadas, sea en vivo o registrada en cualquier tipo de soporte para su exhibición pública o privada.
El registro también comprende a los técnicos en oficios conexos a estas actividades, cuyo desarrollo implique un proceso creativo, tales como técnicos en diseño, vestuario, maquillaje, escenografía, caracterización, iluminación y sonido, previamente certificados por la Comisión Certificadora de Artistas (Ley 18.384 de 17/10/2008).
Registro nacional de viajantes y vendedores de plaza
https://www.gub.uy/tramites/registro-nacional-viajantes-vendedores-plazaIniciar Trámite en Línea : Registro nacional de viajantes y vendedores de plazaEs el registro de los contratos laborales de viajantes y vendedores de plaza, a solicitud de parte interesada y de acuerdo a requisitos establecidos.
Registro para trabajar en obras de construcción (Ley 18.516)
https://www.gub.uy/tramites/registro-trabajar-obras-construccion-ley-18516Es un Registro de peones prácticos y para todas aquellas personas que desean acceder al mercado laboral a través de la Construcción, creado por la Ley Nº 18.516 de 16/07/2009.
Quienes se registren participarán en un sorteo público del cual surgen listas de prelación. Las mismas van siendo utilizadas a medida que las empresas soliciten peones prácticos para trabajar en obras públicas adjudicadas por el Estado y, siempre y cuando, el personal permanente de las mismas sea insuficiente.Registro y renovación del libro de obra
https://www.gub.uy/tramites/registro-renovacion-libro-obraIniciar Trámite en Línea : Registro y renovación del libro de obraEs la tramitación por primera vez o para su renovación del Libro de Obra.
El libro es necesario siempre que la obra requiere de Servicios de Seguridad e Higiene (Capitulo XIII - Decreto 125/014).
Registro y renovación del libro de registro laboral
https://www.gub.uy/tramites/registro-renovacion-libro-registro-laboralIniciar Trámite en Línea : Registro y renovación del libro de registro laboralTodas las empresas deben llevar un Libro de Registro Laboral en cada establecimiento, aún en los casos en que el usuario haya optado por el régimen de centralización de la Planilla de Trabajo, excepto las empresas de construcción, que pueden optar por llevar un Libro de Registro Laboral Único en el domicilio donde se encuentra centralizada la documentación, debiendo en ese caso especificar en las anotaciones que se hagan la obra o lugar al que se refiere la anotación.
El Libro de Registro Laboral debe ser renovado cuando se completen sus folios, en los casos de destrucción, hurto o extravío del mismo, presentar la correspondiente denuncia.