"Reglamento para el Cobro de Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales"

Se aprobó una modificación al “Reglamento para el cobro de tarifas de peaje, con el fin de ajustar la categorización de vehículos, así como readecuar los requisitos establecidos para el acceso a los beneficios de bonificación y exoneración.

Por el Decreto Nº 119/023 y modificativo 244/023 (que entra en vigencia el 16 de setiembre de 2023), se aprobó el nuevo REGLAMENTO DE COBRO DE TARIFAS DE PEAJE.

Entre otras disposiciones, se establece en su artículo 20, que los vehículos oficiales que podrán acceder a la exoneración del pago de la tarifa de peaje, son los de propiedad o matriculados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio del Interior y demás organismos que determine el Poder Ejecutivo por excepción. Dichos Organismos serán responsables de comunicar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, o a quien éste designe, las modificaciones a la lista de vehículos beneficiarios.

Además se encuentra adjunto el instructivo del trámite web que pueden realizar los organismos que NO acceden a la exoneración general y que pueden solicitar bonificaciones particulares en algunos peajes, por la causal de domicilio fiscal en zona de bonificación.

Texto del Decreto y del Reglamento

Decreto Nº244/023 de fecha 14 de agosto de 2023, que modifica el Reglamento

Comunicado sobre modificaciones al Reglamento

 

 

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