Se modificó el "Reglamento para el Cobro de Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales"

Con la aprobación del Decreto Nº244/023, el próximo 16 de setiembre de 2023, entrarán en vigencia algunas modificaciones al "Reglamento para el Cobro de Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales", entre las que destaca el cambio en el criterio de exoneración de vehículos oficiales.

Los organismos que estarán exonerados del pago de tarifa de peaje son los siguientes:

  • Administración Central (Unidades Ejecutoras dependientes de los Incisos Presidencia y Ministerios)
  • Gobiernos Departamentales (Intendencias, Juntas Departamentales y Municipios)
  • ASSE
  • Entes de enseñanza pública (ANEP, DGEIP, DGES, DGETP, CEF, UDELAR)
  • Instituto Nacional de Colonización

Los restantes organismos públicos deberán abonar la tarifa de peaje en sus tránsitos por los puestos de recaudación.

Para ello, se crearán cuentas de Telepeaje en la modalidad prepago, en la que podrán realizar recarga de saldos o asociar una cuenta bancaria para su débito, donde se aplicará la tarifa de TELEPEAJE. En los casos que no se asocie un medio de pago, los importes correspondientes a las tarifas a valor de EFECTIVO serán enviadas al Sucive, para su pago mediante redes de cobranza, dentro de los 60 días de comunicadas a la plataforma de cobro.

La gestión de la cuenta de Telepeaje puede ser realizada a través de la web de Telepeaje. donde se visualizan todos los vehículos asociados al organismo (por RUT), el detalle de los tránsitos, controlar el saldo de la cuenta y realizar recargas.

Dichos organismos quedarán amparados por la normativa vigente, en lo relativo a exoneraciones o bonificaciones de peajes en particular, previstas para las personas jurídicas con domicilio fiscal en las zonas establecidas por los artículos 23 a 29 y 35 a 37 del Reglamento aprobado por el Decreto 119/023, y para lo cual deberán realizar la gestión de solicitud, a través de trámites en línea de gub.uy.

Acceder a más información.

Descargas

Etiquetas