Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes para las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL)

Se presentan una lista de preguntas frecuentes para el Sector de Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL), mediante el cual, los interesados podrán encontrar información de interés y respuestas a las preguntas más frecuentes. En la lista podrán encontrar definiciones, obligaciones a cumplir, responsabilidades, funciones, referencias normativas y señales de alerta, entre otros conceptos

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Preguntas Frecuentes sobre Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL)

¿Qué son las organizaciones sin fines de lucro (OSFL)?

Son la asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y en general, cualquier organización sin fines de lucro con o sin personería jurídica.

¿Qué OSFL son sujetos obligados a prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo?

Únicamente aquellas que tengan ingresos de cualquier naturaleza al cierre del ejercicio anual por un importe superior a UI 4.000.000 ($ 17.461.200 equivalencia aplicable para el ejercicio anual 2020 o activos por un valor superior a UI 2.500.000 ($ 10.913.250 equivalencia aplicable para el ejercicio anual 2020) valuados de acuerdo a las normas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

¿Por qué algunas OSFL fueron incluidas en la nómina de sujetos obligados en nuestro país?

Porque por sus características y objeto son vulnerables a ser utilizadas por organizaciones criminales para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.

¿Qué obligaciones deben cumplir las OSFL que son sujetos obligados a prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo?

Deben cumplir las siguientes obligaciones:

  • Designar un oficial de cumplimiento.
  • Realizar un análisis de riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • Elaborar políticas y  procedimientos para administrar el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • Establecer medidas de Debida Diligencia para las personas físicas, jurídicas o entidades que aporten o reciban dinero de la OSFL, o que trabajen conjuntamente con ella.
  • Controlar y revisar los nombres de personas físicas, jurídicas o entidades en las listas ONU.
  • Detectar y reportar operaciones sospechosas al Banco Central del Uruguay.
  • Conservar por 5 años los registros y la documentación respaldante de todas las operaciones realizadas.

 ¿Cuáles son las funciones del oficial de cumplimiento?

El oficial de cumplimiento tiene las siguientes funciones:

A) Revisar periódicamente las políticas, procedimientos y controles implementados para cumplir con las disposiciones para la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva previstas en el presente decreto.

B) Proponer las medidas a aplicar a los fines de mitigar el riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

C) Proponer mecanismos de alerta y procedimientos que sirvan para futuras operaciones, sugiriendo su incorporación en las políticas internas y en los programas de capacitación sobre temas relacionados.

D) Colaborar en la elaboración de los reportes de operación sospechosa para su remisión a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay.

E) Coordinar planes de capacitación referentes al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva para el personal que corresponda, según lo establecido en el artículo siguiente.

F) Verificar el cumplimiento y los resultados obtenidos de la aplicación de los programas de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

¿Cuál es la responsabilidad del oficial de cumplimiento?

La responsabilidad recae en la entidad, no es personal del oficial de cumplimiento, sino que permanece en la organización que es el sujeto obligado.

¿Cuáles son las principales normas a tener en cuenta por las OSFL en materia de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo?

Las  principales disposiciones a tener en cuenta son la Ley N° 19.574 de 20/12/17 y el Decreto N° 379/018 de 12/11/18.        

¿Cuales son algunas de las principales señales de alerta que deben considerar las OSFL?

Entre muchos otros indicadores, es importante considerar el riesgo geográfico, como por ejemplo Asociaciones Civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y en general cualquier OSFL que opere o se financie desde o hacia países o territorios identificados por fuentes confiables como zonas o regiones con fuerte presencia de organizaciones terroristas o criminales de accionar transfronterizo y de fuerte incidencia de crímenes determinantes de LA/FT/CPADM.

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