Ley 18.621 Creación del Sistema Nacional de Emergencias público y permanente

Artículo 42 - Artículo 9

Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, en la redacción dada por el artículo 52 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

ARTÍCULO 9

(De la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos).- La Junta  Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos es el ámbito de coordinación del Poder Ejecutivo para la definición de políticas públicas de reducción de riesgo y atención a emergencias y desastres. Estará presidida por un representante de la Presidencia de la República, designado por el Presidente de la República. Serán miembros permanentes los Sub-secretarios de los Ministerios del Interior; de Defensa Nacional; de Transporte y Obras Públicas; de Industria, Energía y Minería; de Salud Pública; de Ganadería, Agricultura y Pesca; de Vivienda y Ordenamiento Territorial; de Desarrollo Social y de Ambiente. La Secretaría General será ejercida por el Director Nacional de Emergencias. Integrarán también esta Junta Nacional cuando sean convocados por razones de tema, los Subsecretarios de los Ministerios de Relaciones Exteri-ores; de Economía y Finanzas; de Educación y Cultura; de Trabajo y Seguridad Social y de Turismo, así como el Presidente del Congreso de Intendentes, a quien se le dará cuenta de las convocatorias con exhortación a concurrir al igual que representantes de la sociedad civil, conforme a la reglamentación. Serán competencias de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de  Riesgos:

A) Formular políticas, estrategias, normativas y planes nacionales para  la reducción de riesgos y manejo de situaciones de emergencia.

B) Adoptar medidas para reducir la vulnerabilidad y fortalecer las capacidades de preparación, respuesta, rehabilitación y recuperación.

C) Establecer comisiones asesoras técnicas y operativas para la toma de decisión.

D) Plantear estudios de identificación y evaluación de riesgos, en referencia a las actividades a cargo del Sistema Nacional de Emergencias.

E) Formular, monitorear y evaluar los planes de recuperación.

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