Ley 18.621 Creación del Sistema Nacional de Emergencias público y permanente

CAPITULO II - DE LA ORGANIZACION DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS

ARTÍCULO 5

(Integración del Sistema Nacional de Emergencias).- El Sistema Nacional de Emergencias se encuentra integrado, en sus aspectos orgánicos, por:

A) El Poder Ejecutivo.

B) La Dirección Nacional de Emergencias.

C) Comisión Asesora Nacional para Reducción de Riesgo y Atención de Desastres.

D) Ministerios, entes autónomos y servicios descentralizados.

E) Comités Departamentales de Emergencias.

ARTÍCULO 6

(De la Dirección Superior del Sistema Nacional de Emergencias).- La Dirección Superior del Sistema Nacional de Emergencias corresponde al Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º) del artículo 168 de la Constitución de la República, siendo la instancia superior de decisión y coordinación del Sistema. Asimismo, a la Dirección Superior del Sistema Nacional de Emergencias le compete la aprobación de políticas generales, de propuestas normativas, de planes nacionales para la reducción de riesgos y atención de emergencias, de planes de rehabilitación y recuperación, y la declaratoria de situaciones de desastre, entre otros cometidos asignados en el marco de la normativa vigente.

ARTÍCULO 7  

Créase la Dirección Nacional de Emergencias, que funcionará en la órbita de la Presidencia de la República. Su titularidad será ejercida por un Director, cargo de particular confianza, comprendido en el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. (*)

Serán funciones de la Dirección Nacional de Emergencias: (*)

A) Actuar como nexo directo entre el Poder Ejecutivo y los demás agentes del Sistema Nacional de Emergencias.

B) Declarar las situaciones de alerta y comunicar las mismas a la Dirección Superior del Sistema.

C) Coordinar el funcionamiento del Sistema Nacional de Emergencias, de acuerdo a las políticas y a las líneas estratégicas  definidas por la Dirección Superior del Sistema.

D) Promover la realización de actividades de formación y capacitación dirigidas a los integrantes del Sistema, así como las campañas públicas de educación e información ciudadana, de acuerdo con los planes y proyectos de la Comisión Asesora Nacional para Reducción de Riesgo y Atención de Desastres.

E) Proponer igualmente la aprobación de instrumentos para la gestión del riesgo, en consideración a los tipos de contingencias  susceptibles de activar el Sistema.

F) Elevar al Poder Ejecutivo propuestas de políticas, de estrategias, de normativas y de planes nacionales para la reducción de riesgos y manejo de situaciones de riesgo o de desastre y de recuperación.

G) Dirigir y coordinar el funcionamiento del Sistema a nivel nacional y departamental respetando las autonomías y competencias de las instituciones que integran el Sistema, así como vigilar el cumplimiento de la ley.

H) Proponer al Poder Ejecutivo, mediante comunicación al Presidente de la República, la aprobación de la reglamentación necesaria para la ejecución de la presente ley.   

 

(*)Notas: 
Inciso 1º) y acápite del inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 18.719  de 27/12/2010 artículo 96.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.621 de 25/10/2009 artículo 7. Referencias al artículo

ARTÍCULO 8

(De los cometidos de la Dirección Nacional de Emergencias).- Son cometidos de la Dirección Nacional de Emergencias:

A) Efectuar el seguimiento de los actores y de su gestión, de los riesgos identificados en el territorio nacional.

B) Realizar la coordinación de acciones operativas en las situaciones de alerta y desastre.

C) Coordinar las actividades de prevención, mitigación, preparación, atención y rehabilitación definidas por los órganos del  Sistema Nacional de Emergencias.

D) Supervisar el cumplimiento de las decisiones del Poder Ejecutivo y de la Comisión Asesora Nacional para Reducción de Riesgo y Atención de Desastres.

ARTÍCULO 9

(De la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos).- La Junta  Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos es el ámbito de coordinación del Poder Ejecutivo, para la definición de políticas públicas de reducción de riesgo y atención a emergencias y desastres. Estará presidida por el Prosecretario de la Presidencia de la República. Serán miembros permanentes los Subsecretarios de los Ministerios del Interior; de Defensa Nacional; de Industria, Energía y Minería; de Salud Pública; de Ganadería, Agricultura y Pesca; de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Desarrollo Social. La Secretaría General será ejercida por el Director Nacional de Emergencias. Integrarán también esta Junta Nacional cuando sean convocados por razones de tema, los Subsecretarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores; de Economía y Finanzas; de Educación y Cultura; de Transporte y Obras Públicas; de Trabajo y Seguridad Social y de Turismo, así como el Presidente del Congreso de Intendentes, a quien se le dará cuenta de las convocatorias con exhortación a concurrir al igual que a representantes de la sociedad civil, conforme a la reglamentación. Serán competencias de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos: 

A) Formular políticas, estrategias, normativas y planes nacionales para la reducción de riesgos y manejo de situaciones de emergencia.

B) Adoptar medidas para reducir la vulnerabilidad y fortalecer las capacidades de preparación, respuesta, rehabilitación y recuperación.

C) Establecer comisiones asesoras técnicas y operativas para la toma de decisión.

D) Plantear estudios de identificación y evaluación de riesgos, en referencia a las actividades a cargo del Sistema Nacional de Emergencias.

E) Formular, monitorear y evaluar los planes de recuperación.(*)

 

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 52.
Ver vigencia:
Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículos 5 y 42,      
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.621 de 25/10/2009 artículo 9.

ARTÍCULO 10

(De la Administración Central, entes autónomos y servicios descentralizados).- En el ámbito de las competencias asignadas por la normativa vigente, asumirán en forma descentralizada y primaria el cumplimiento de actividades de prevención, mitigación, atención, rehabilitación o recuperación como consecuencia de situaciones previstas en esta ley.

ARTÍCULO 11

(De los Subsistemas de Emergencias Departamentales).- Se consideran Subsistemas de Emergencias Departamentales las instancias de coordinación y ejecución descentralizada y primaria de actividades de prevención, mitigación, atención, rehabilitación y recuperación, ante el acaecimiento eventual o real de situaciones de desastre con impacto local, y en el marco de las políticas públicas de descentralización consagradas en nuestra legislación nacional. Su actuación se ajustará a los planes y protocolos de actuación establecidos por el Sistema Nacional de Emergencias y por los respectivos Comités Departamentales de Emergencias a través de los ámbitos de coordinación respectiva a nivel local para cada tipo de contingencia, sin desmedro de la adopción de las medidas adecuadas ante situaciones imprevistas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.

ARTÍCULO 12

(De los Comités Departamentales de Emergencias).- Los Comités Departamentales de Emergencias son los órganos responsables de la formulación en el ámbito de sus competencias y, en consonancia con las políticas globales del Sistema Nacional de Emergencias, de políticas y estrategias a nivel local, con el objetivo de la aplicación en forma primaria de las actividades mencionadas en el artículo anterior. El Comité Departamental de Emergencias estará integrado por el Intendente Municipal respectivo o quien éste designe en su representación, quien lo presidirá, el Jefe de Policía Departamental y el Jefe de Destacamento de la Dirección Nacional de Bomberos del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de Defensa Nacional, un representante del Ministerio de Desarrollo Social y un representante del Ministerio de Salud Pública. Asimismo, serán miembros no permanentes del mismo, los representantes de los entes autónomos y servicios descentralizados presentes en el departamento, que serán convocados a participar por el Intendente o su representante, con la anuencia de los integrantes del Comité Departamental.

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.001 de 19/11/2021 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículos 5 y 43.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.621 de 25/10/2009 artículo 12.

ARTÍCULO 13

(De los cometidos de los Comités Departamentales).- Son cometidos de los Comités Departamentales:

A) Aprobar políticas, estrategias, normas, planes y programas departamentales sobre reducción de riesgos y manejo de emergencias y desastres, formulados por la respectiva Intendencia.

B) Declarar la situación de alerta departamental en parte del territorio o todo el departamento, comunicándola a la Dirección Nacional del Sistema.

C) Solicitar a la Dirección Nacional la declaratoria de situación de desastre en parte del territorio o todo el departamento, cuando corresponda.

D) Establecer las comisiones asesoras en temas especializados que se crean necesarias para el funcionamiento de su s sistema departamental.

E) Promover y articular que cada entidad, nacional o departamental, que opere en el respectivo departamento cumpla con lo establecido en la presente ley, en su área de competencia.

ARTÍCULO 14

(De los Centros Coordinadores de Emergencias Departamentales).- En cada departamento habrá un Centro Coordinador de Emergencias Departamentales, coordinado por un funcionario de la máxima jerarquía designado por el Intendente del respectivo departamento, con amplios conocimientos en el tema de la gestión de riesgos.

ARTÍCULO 15

(De los cometidos de los Centros Coordinadores de Emergencias  Departamentales).- Corresponde a los Centros Coordinadores de Emergencias Departamentales los siguientes cometidos:

A) Promover un ámbito de coordinación para las acciones que deben ejecutar las diferentes instituciones en: prevención, mitigación, atención de desastres y rehabilitación que corresponden al Sistema Nacional de Emergencias, en tanto los fenómenos que determinan las mismas permanecieran circunscriptos al territorio departamental, y de acuerdo con los recursos a su disposición y los mandatos del Comité Departamental; e  
incentivando la formulación participativa de planes de emergencia y de contingencia frente a cada tipo de amenaza.

B) Recibir, sistematizar y trasmitir a su Comité Departamental de Emergencias y a la Dirección Nacional de Emergencias del Sistema la información necesaria para la identificación de fenómenos que pudieran determinar la activación operativa del mismo y, según el caso, efectuar el seguimiento de los mismos.

C) Organizar actividades de capacitación y formación a nivel departamental en coordinación con la Dirección Nacional de Emergencias, la Comisión Asesora Nacional para Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, y los Comités Departamentales de Emergencias.

D) Establecer reuniones periódicamente y de manera extraordinaria en situaciones de emergencia; las mismas serán convocadas por el Intendente Municipal respectivo o el funcionario designado por el mismo.

ARTÍCULO 16

(De la reducción de riesgo).- La Dirección Nacional del Sistema será competente en la valoración de los posibles riesgos que los emprendimientos públicos o privados puedan generar, a efectos de la adopción de las medidas de prevención y mitigación que correspondan.

ARTÍCULO 17

(De la reducción de riesgos en la planificación).- Todas las instituciones públicas responsables de formular y/o ejecutar planes de desarrollo, planes estratégicos sectoriales y/o planes de ordenamiento territorial, sean del ámbito nacional, departamental o local, en el marco de competencias asignadas por la normativa vigente, deberán introducir con carácter obligatorio procesos de planificación, de análisis y de zonificación de amenazas y de riesgos, de manera que los objetivos, las políticas, los planes, los programas y los proyectos emergentes de dicho proceso, contengan las previsiones necesarias en términos de  acciones y recursos para reducir los riesgos identificados y atender las emergencias y los desastres que ellos puedan generar.

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