Ley 18.621 Creación del Sistema Nacional de Emergencias público y permanente

Artículo 43 - Artículo 12

Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 20.001, de 19 de noviembre de 2021, por el siguiente:

ARTÍCULO 12

(De los Comités Departamentales de Emergencias).- Los Comités Departamentales de Emergencias son los órganos responsables de la formulación en el ámbito de sus competencias y, en consonancia con las políticas globales del Sistema Nacional de Emergencias, de políticas y estrategias a nivel local, con el objetivo de la aplicación en forma primaria de las actividades mencionadas en el artículo 11 de la presente ley. El Comité Departamental de Emergencias estará integrado por aquellas personas que ocupen el cargo que se determina, según corresponda:

- Intendente respectivo o quien este designe en su representación, quien lo presidirá.

- Presidente de la Junta Departamental o el Edil que deba sustituirlo.  

- Jefe de Policía Departamental.

- Jefe de Destacamento de la Dirección Nacional de Bomberos.

- Un representante del Ministerio de Defensa Nacional.

- Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.

- Un representante del Ministerio de Salud Pública.

- Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

- Un representante del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.

- El Fiscal Letrado Departamental designado a estos efectos, por la Fiscalía General de la Nación.

- Alcaldes o Concejales que estos designen, de los Municipios que se vean afectados por una situación de emergencia declarada dentro de los límites de su competencia territorial. Dicha participación será en calidad de miembro  permanente y en forma preceptiva para la integración del comité.

Asimismo, serán miembros no permanentes, los representantes de los entes autónomos, servicios descentralizados, organizaciones sociales presentes en el departamento y los Representantes Nacionales por el departamento, que podrán ser invitados a participar por el Intendente o su representante, con la anuencia de los  integrantes permanentes del Comité Departamental.

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