Contexto y antecedentes
La Ley N° 18.596 sobre Reparación a las Víctimas de la Actuación Ilegítima el Estado, reconoce:
la responsabilidad del Estado uruguayo en la realización de prácticas sistemáticas de tortura, desaparición forzada y prisión sin intervención del Poder Judicial, homicidios, aniquilación de personas en su integridad psicofísica, exilio político o destierro de la vida social, en el período comprendido entre el 13 de junio de 1968 hasta el 28 de febrero de 1985, marcado por la aplicación sistemática de las Medidas Prontas de Seguridad e inspirado en el marco ideológico de la Doctrina de la Seguridad Nacional. (Artículos 1° y 2°).
El Estado uruguayo posee entonces, la obligación de buscar, encontrar y organizar estos archivos, adoptando las “medidas pertinentes y adecuadas para garantizar el acceso técnico y sistematizado a esa información, medidas que deberá apoyar con las asignaciones presupuestarias adecuadas”. (CIDH, 2011).
Durante los gobiernos de los ex presidentes José Mujica y Dr. Tabaré Vázquez se tomaron varias decisiones en este sentido, algunas de las cuales serán mencionadas en extenso al final de esta guía (Ref.1)
En este contexto, todos los organismos que posean archivos sobre violaciones de derechos están obligados a disponer medidas adecuadas para que los contenidos sean accesibles tanto para las víctimas, como familiares, la justicia, así como cualquier persona u organización interesada que así lo solicite en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, de Acceso a la Información Pública (en adelante, LAIP).
Precisamente, el Decreto Nº 131/015 mediante el cual el ex presidente Tabaré Vázquez crea el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia, establece que el relevamiento de los archivos también “comprenderá la creación y el mantenimiento de registros adecuados que permitan ejercer cabalmente el derecho de acceso a la información, de acuerdo con la normativa vigente” (2015, artículo 3, punto 3.4).
Por otra parte, sobre este punto la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado en varias de sus sentencias que:
toda persona, incluyendo a los familiares de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, tiene el derecho a conocer la verdad. En consecuencia, los familiares de las víctimas [o las víctimas], y la sociedad como un todo, deben ser informados de todo lo sucedido con relación a dichas violaciones”. (…) esta información debe ser
suministrada sin exigirle a la persona que acredite un interés directo o personal, o las razones por las cuales la ha solicitado, salvo cuando se trata de una de las excepciones legales. (Ref. 2)