Guía para el acceso y la gestión documental de archivos sobre violaciones a los Derechos Humanos

¿Cómo brindar acceso a la Información que contienen estos archivos según lo dispuesto en la Ley N° 18.381?

Dictamen 1/2018 de la Unidad de Acceso a la Información

El 6 de abril de 2018 la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información Pública de Uruguay, emitió el Dictamen N° 1/2018, considerando necesario difundir una serie de criterios técnicos y jurídicos con el objetivo de facilitar el acceso a la información contenida en archivos sobre violaciones a los derechos humanos, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 18.381.

A los efectos de definir tales criterios, la UAIP convocó a diferentes organizaciones sociales, de derechos humanos, de víctimas y familiares, así como a los organismos públicos implicados en la temática, a participar de un proceso de intercambio y consulta.

Jornada de reflexión conjunta

La iniciativa de nutrir esos criterios con la participación lo más amplia posible de la sociedad civil, fue parte del Compromiso N° 8.2 de la UAIP en el Plan de Gobierno Abierto 2016 – 2018, y se concretó en la Jornada de Reflexión celebrada el 10 de agosto de 2017.

A dicha Jornada concurrieron representantes de las siguientes organizaciones y organismos públicos: Ciudadanos en Red, Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), Comisión Memoria y Justicia de Soriano, Asociación Uruguaya de Archivólogos, Archivo General de la Nación (AGN), Museo de la Memoria (MUME), Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ), CRYSOL, Unidad de Acceso a Información de la Intendencia de Montevideo, Ministerio de Defensa Nacional (MDN), Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente, Observatorio Luz Ibarburu del PIT-CNT, Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP), Ministerio del Interior (MI), Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia (GTVJ), Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAINFO), Memorias de la Costa, Facultad Humanidades y Ciencias de la Educación (FHCE) y Facultad de Información y Comunicación (FIC).

Como resultado de ese trabajo conjunto, surgen una serie de criterios para emplear a los efectos de garantizar el acceso a la información contenida en esos archivos, en base a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, que establece lo siguiente:

Los sujetos obligados por esta Ley no podrán invocar ninguna de las reservas mencionadas los artículos que anteceden cuando la información solicitada se refiere a violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos.

La Unidad ponderó además el hecho de que nuestro país ha ratificado diversos instrumentos de Derecho Internacional que protegen y garantizan el derecho de acceso a esta información, el derecho a la memoria histórica y a la reparación integral a las víctimas del Terrorismo de Estado.

Indica la Unidad en su Dictamen, que todo organismo público, estatal o no, que tenga en su poder o bajo su responsabilidad información de esta naturaleza debe garantizar a todas las personas el derecho de acceso a la información pública en cumplimiento de los Pactos, Tratados y Convenciones que forman parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos a los que el país adhiere, tomando como referencia los principios de Máxima Divulgación y de No Discriminación que inspiran la Ley Nº 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre 2008 y su Decreto Reglamentario Nº 232/010, de 2 de agosto de 2010.

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