Guía de implementación

SC 1 Los portales Web de Adm. Central y sus dependencias deben usar la extensión “gub.uy” y “mil.uy”, según corresponda.

Requisito SC.1

Los portales Web institucionales de los organismos de la Administración Central y sus dependencias deben identificarse con la extensión “gub.uy” y “mil.uy”, según corresponda.

ObjetivoEstandarizar la identificación de los portales Web institucionales de la Administración Central.
AlcanceAdministración Central.
Referencia ISO 27001N/A
Guía de implementación

Todos los servicios vinculados con Internet de los organismos de la Administración Central deben utilizar los nombres de dominio gub.uy o mil.uy, este último para el Ministerio de Defensa. Es decir que no podrán existir servicios vinculados a Internet de organismos de la Administración Central con un nombre de dominio diferente a gub.uy o mil.uy. Deben evitarse, por ejemplo, dominios com.uy o com.

Cada inciso debe tener un único dominio identificado como gub.uy o mil.uy según corresponda, donde se publique el portal Web institucional, con excepción de los que justifiquen la necesidad de un dominio autónomo, lo que podrá efectuarse considerando: funciones y competencias, nivel de aprehensión ciudadana, capacidad de mantenimiento del sitio, disponibilidad de recursos o justificación de la necesidad. Dichas excepciones deberán ser validadas por Agesic.
El nombre del dominio deberá seguir los lineamientos detallados en el punto “Nombres de Dominio” del Anexo I del decreto 92/014.

Administración Central-
Instituciones de saludN/A
Guía de evidencia para auditoría
  • Accesos a los dominios con su identificación.
  • Listados de los portales Web que tiene el organismo con dominios y subdominios.
  • Acceso a los servidores DNS. 
Normativa asociadaDecreto 92/014 (Anexo I)

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