SC 1 Los portales Web de Adm. Central y sus dependencias deben usar la extensión “gub.uy” y “mil.uy”, según corresponda.
Requisito SC.1 | Los portales Web institucionales de los organismos de la Administración Central y sus dependencias deben identificarse con la extensión “gub.uy” y “mil.uy”, según corresponda. |
| Objetivo | Estandarizar la identificación de los portales Web institucionales de la Administración Central. |
| Alcance | Administración Central. |
| Referencia ISO 27001 | N/A |
| Guía de implementación | Todos los servicios vinculados con Internet de los organismos de la Administración Central deben utilizar los nombres de dominio gub.uy o mil.uy, este último para el Ministerio de Defensa. Es decir que no podrán existir servicios vinculados a Internet de organismos de la Administración Central con un nombre de dominio diferente a gub.uy o mil.uy. Deben evitarse, por ejemplo, dominios com.uy o com. Cada inciso debe tener un único dominio identificado como gub.uy o mil.uy según corresponda, donde se publique el portal Web institucional, con excepción de los que justifiquen la necesidad de un dominio autónomo, lo que podrá efectuarse considerando: funciones y competencias, nivel de aprehensión ciudadana, capacidad de mantenimiento del sitio, disponibilidad de recursos o justificación de la necesidad. Dichas excepciones deberán ser validadas por Agesic. |
| Administración Central | - |
| Instituciones de salud | N/A |
| Guía de evidencia para auditoría |
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| Normativa asociada | Decreto 92/014 (Anexo I) |
