SC 7 Los servidores de correo electrónico (MTA) de dominios gubernamentales deben alojarse en el territorio nacional
Requisito SC.7 | Los servidores de correo electrónico (MTA) de dominios gubernamentales deben alojarse dentro del territorio nacional, y no se permite su implementación sobre tecnologías que no garanticen dicho requerimiento. |
Objetivo | Proteger los correos electrónicos. |
Alcance | Administración Central |
Referencia ISO 27001 | N/A |
Guía de implementación | Ubicación en territorio nacional Se pretende que los servidores de correo electrónico pertenecientes al gobierno o Mail Transfer Agent (MTA), o todo aquel que procese correos con dominios gub.uy, se encuentren físicamente implementados dentro del territorio nacional. Esto significa que las interfaces de red que estén conectadas a Internet cuenten con direcciones IP públicas pertenecientes a los rangos asignados a Uruguay. Con esto se busca que los correos electrónicos procesados y almacenados por dichos servidores se encuentren alojados dentro de la jurisdicción de la República Oriental de Uruguay. Almacenamiento de los correos electrónicos en territorio nacional Considerando que este requisito también hace referencia al almacenamiento de los correos electrónicos, se debe considerar que cualquier repositorio o medio de almacenamiento en donde existan correos (servidores, respaldos, etc.) se encuentra dentro del alcance de este punto, no permitiéndose por ejemplo realizar ni trasladar respaldos de los mismos fuera del territorio nacional. |
Administración Central | - |
Instituciones de salud | N/A |
Guía de evidencia para auditoría |
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Normativa asociada | Decreto 92/014 (Anexo II) |