Guía Interpretación Decreto 92/014 ciberseguridad

Portales Web Institucionales

Texto del decreto:

Identificación de dominios para portales web institucionales

“Los portales Web institucionales de los organismos de la Administración Central y sus dependencias, deben identificarse con la extensión “gub.uy” o “mil.uy”, según corresponda.”

Aclaración:

Todos los servicios vinculados con Internet de los Organismos de la Administración Central deberán utilizar los nombres de dominio .gub.uy  o mil.uy, este último para el Ministerio de Defensa. Es decir que no podrán existir servicios vinculados a internet de Organismos de la Administración Central con un nombre de dominio diferente a .gub.uy o .mil.uy, evitando el uso por ejemplo, de dominios com.uy o com.

Esto no implica que se registren dominios con otras extensiones con el fin de “reservar” el nombre de dominio por termas marcarios. Un ejemplo de esto son los dominios .uy, como ser, agesic.uy, pero estos no deben utilizarse, ni publicitarse.

Cada inciso deberá tener un único dominio identificado como gub.uy o mil.uy según corresponda, donde se publique el portal web institucional.

El nombre del dominio deberá seguir los lineamientos detallados en Nombres de Dominio.

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