Guía Interpretación Decreto 92/014 ciberseguridad

Entre MTAs gubernamentales y MTAs de terceros

Texto del decreto

“La implementación de canales de comunicación cifrados con SSL v3, TLS 1.0, STARTTLS o superior entre MTAs de dominios gubernamentales y un MTA de terceros deberá ser el método preferido de comunicación.
Cuando el establecimiento de estos canales cifrados no sea posible, se podrá establecer un canal en texto claro.”

Aclaración

Tal cual como lo establece este punto, siempre que se realice una transferencia de correos con un servidor de correo que no sea gubernamental o sea no pertenezca al dominio .gub.uy, siempre se deberá preferir el uso de protocolos seguros para realizar la misma.

Esto se realiza con el objetivo de que todo correo intercambiado con servidores externos al ámbito gubernamental sea transmitido tratando de conservar la confidencialidad de los datos. Pero debido a que no todos los servidores implementados en internet soportan esta característica es necesario que el servidor pueda en su defecto realizar la transferencia del mensaje, para ello y como última opción se podrá realizar el envio del correo sin utilizar cifrado alguno.
 

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