Seguridad del servidor de correo
Texto del decreto
“Los servidores de correo electrónico (MTA) de dominios gubernamentales deben alojarse dentro del territorio nacional, y no se permite la implementación de estos sobre tecnologías que no garanticen dicho requerimiento.”
Aclaración
En este punto se pretende que los servidores de correo electrónico o Mail Transfer Agent (MTA) por sus siglas en inglés pertenecientes al gobierno o sea todo aquel que procese correos con dominios gub.uy se encuentren físicamente implementados dentro del territorio nacional. Esto significa que las interfaces de red que estén conectadas a internet cuenten con direcciones IP públicas pertenecientes a los rangos asignados a Uruguay.
Con esto se busca que los correos electrónicos procesados y almacenados por dichos servidores se encuentren alojados dentro de la jurisdicción de la República Oriental de Uruguay.
Considerando que este punto también hace referencia al almacenamiento de los correos electrónicos, se debe considerar que cualquier repositorio o medio de almacenamiento en donde existan correos (servidores, respaldos, etc.) se encuentra dentro del alcance de este punto, no permitiéndose por ejemplo realizar ni trasladar respaldos de los mismos fuera del territorio nacional.
Este punto también hace referencias a aquellas tecnologías que no permitan cumplir con este requerimiento, como por ejemplo aquellos servicios de correo que estén soportado por infraestructuras Cloud las cuales estén distribuidas por el globo o proveedores que brinden dichos servicios también de forma distribuida dificultando la asociación de una dirección IP a un país en particular.