Uso de la Nube en la Administración Pública

Requisitos de uso de la Nube para las entidades públicas

Existen dos análisis previos: uno obligatorio y de riesgos de seguridad de la información para las entidades de la Administración Central que pretendan usar servicios de nube; y otro en materia de protección de datos personales y para todo tipo de entidades públicas, que depende exclusivamente del destino de los datos personales que se transmitan a través de esos servicios.

Análisis de riesgos

Para las entidades de la Administración Central, el artículo 3° del Decreto N° 92/014, de 7 de abril de 2014, establece que: “Los sistemas informáticos … de la Administración Central deberán estar alojados en centros de datos seguros situados en territorio nacional, exceptuándose aquéllos que no constituyan un riesgo para el organismo, de acuerdo con los "Lineamientos para la implementación y uso de centros de datos seguros (...)”

Por ende, para estas entidades es necesario “realizar un análisis de riesgos de la información” en forma previa a la utilización de los servicios prestados.

La normativa establece que aún en los casos en que se determine la existencia de un riesgo para el organismo, puede solicitarse una excepción ante Agesic, de acuerdo con el artículo 5° del Decreto N° 92/014.

En el caso de entidades que estén fuera de la Administración Central, salvo que tengan normas especiales que impongan otros requisitos, el uso de los servicios de nube no requerirá el análisis de riesgos indicado, aunque es importante su realización.

Se recomienda el empleo del Marco de Ciberseguridad para la detección y análisis de riesgos. Resulta una herramienta de gran relevancia para el análisis de distintos riesgos inherentes a la ciberseguridad.

Protección de datos personales

Cuando el uso de servicios de nube involucre datos personales, debe tenerse en cuenta el Dictamen Nº 8/014, del 23 de julio de 2014 de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP), que señala que ese uso puede implicar una transferencia internacional de datos si el servicio o los respaldos se encuentran ubicados fuera del territorio nacional.

En este punto es importante distinguir la ubicación de los países, es decir, si se trata de países adecuados o no adecuados.

Territorio adecuado

En este caso no se requieren autorizaciones especiales por parte de la URCDP, aunque sí el cumplimiento de algunos requisitos formales como la inscripción de la base de datos, entre otros.

Territorio no adecuado

En caso de que la transferencia se realice a un territorio no adecuado, se deberá acreditar ante la URCDP que se cuenta con consentimiento de los titulares de los datos, o con cláusulas contractuales que aseguren la protección de los datos, u otras hipótesis previstas en el artículo 23 de la Ley N° 18.331, del  11 de agosto de 2008.

Adicionalmente, deberá realizarse una evaluación de impacto en la protección de datos, conforme el artículo 6° literal f del Decreto N° 64/020, del 17 de febrero de 2020, para lo que puede emplearse la Guía puesta a disposición por la URCDP. Esta consideración aplica a todas las entidades públicas.

El listado de los países adecuados puede consultarse en la resolución de la URCDP N° 23/021, del 8 de junio de 2021.

Adicionalmente, en cuanto a los datos personales que se almacenan en un servicio de nube, la URCDP recomienda como buena práctica la utilización de la Norma técnica ISO/IEC 27.018, que establece para los proveedores de servicios de nube un conjunto de “requerimientos mínimos a fin de facilitar el cumplimiento de la normativa de protección de datos por los responsables que se constituyen en sus clientes”, sin embargo, esta última es más exigente que la norma técnica referida.

Para determinar si los proveedores de servicios de nube que se contraten cumplen con los requisitos exigidos en materia de seguridad y protección de datos, es necesario hacer un análisis de los términos contractuales propuestos.

Compras públicas

En materia de contratación de servicios de nube, es importante recalcar que la misma deberá realizarse por parte de las entidades públicas, de conformidad con los procesos definidos en el TOCAF y normas concordantes. En el sitio web de la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) se detallan los procedimientos aplicables según la normativa vigente.

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