Uso de la Nube en la Administración Pública

¿A qué entidades consultar sobre el uso de los servicios de Nube?

El Decreto N° 184/015, del 14 de julio de 2015, indica que Agesic debe crear las condiciones para definir una política nacional concertada para el desarrollo del gobierno electrónico. Asimismo, hay distintas leyes y decretos que le asignan competencias en materia de desarrollo de políticas y buenas prácticas en materia de seguridad de la información, gestión de trámites y servicios en línea, y en particular, la intervención en planes de gobierno electrónico. Posee además potestades en materia de fiscalización en seguridad de la información, pudiendo apercibir a las entidades que incumplan con los estándares definidos en el área de su competencia.

En particular, en lo que refiere al uso de la nube por parte de entidades de la Administración Central, conforme el Decreto N° 92/014, Agesic tiene participación en los planes de acción diseñados por estas para el cumplimiento de las disposiciones del decreto, así como el cometido de fiscalizar el cumplimiento de sus normas y contemplar excepciones debidamente fundadas.

En lo que respecta a datos personales, la entidad rectora es la URCDP, quien tiene competencias para definir los territorios adecuados para las transferencias internacionales de datos, establecer los mecanismos para dar seguridad a dichas transferencias, y autorizar aquellas que se realicen a territorios no adecuados según la normativa vigente (Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008).

En lo que hace relación con asesoramiento en compras y contrataciones a entidades estatales dependientes del Poder Ejecutivo, la competencia se encuentra asignada a la ARCE (artículo 331 de la Ley N° 19.889, del 9 de julio de 2020).

 

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