Derechos de la ciudadanía digital

El derecho es un reducto para la defensa del individuo, por lo que la difusión y existencia de nuestros derechos respecto al uso de la tecnología, es fundamental.

1. Tenés derecho a relacionarte digitalmente con el Estado.

A través del acceso a la información y la gestión de los trámites y servicios en línea, la ciudadanía puede contar con resultados en forma más ágil y a menor costo, eliminando desigualdades territoriales y las limitaciones impuestas por los horarios de oficina.

2. Tenés derecho a controlar cómo se utilizan tus datos personales.

Un dato personal es cualquier tipo de información que nos pueda identificar directamente o nos hace identificables, ya sea nuestro nombre, dirección, teléfono, cédula de identidad, RUC, huella digital, una fotografía o hasta el ADN.

La Ley N°18.331 reconoce el derecho a controlar cómo se utilizan nuestros datos personales. La norma se aplica a los datos personales registrados en cualquier soporte que permita tratarlos y usarlos posteriormente de diversos modos, tanto en el ámbito privado como en el público.

Las empresas u organismos que utilicen tus datos personales deben contar con tu consentimiento para tratarlos. El consentimiento debe ser previo, debidamente informado y documentado.
Para mayor información, accedé al sitio web de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales.

3. Tenés derecho a pedir cambios, actualización o eliminación de tus datos personales.

Tenemos derecho a:

  • Conocer qué datos existen de nosotros.
  • Corregirlos o cancelarlos cuando sean inexactos o incompletos.
  • Actualizarlos cada vez que se modifiquen.
  • Oponernos a su tratamiento en determinadas circunstancias.

Todas las personas tienen derecho a presentarse ante el responsable de una base de datos pública o privada para conocer qué datos se poseen sobre ellas, así como la finalidad y el uso que se les da.
Si el reclamo no es oído, se puede recurrir a la Justicia mediante una Acción de Habeas Data o denunciar la situación ante la URCDP.

4. Los organismos del Estado están obligados a difundir información pública en sus sitios web.

La Ley de Acceso a la Información Pública obliga a los organismos públicos a difundir en sus sitios web, como mínimo, su estructura organizativa, las facultades de cada una de las unidades que los componen, las remuneraciones, el presupuesto y las compras, entre otras informaciones.
Para mayor información, accedé al sitio web de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP).

5. Todas las personas tenemos derecho a solicitar información al Estado.

La información pública es toda información que se genera o está en posesión de cualquier organismo público.
El Derecho de Acceso a la Información Pública es el derecho que tenemos todas las personas a acceder a la información del Estado sin discriminación de ningún tipo.
Una vez presentada la solicitud de acceso a la información pública, el organismo tiene un plazo de 20 días para entregarla.
Para mayor información, accedé al sitio web de la UAIP.

6. La Firma digital te permite firmar en el mundo digital con la misma validez jurídica que la firma manuscrita.

Con la firma digital contenida en tu cédula podrás firmar documentos, realizar trámites y las empresas podrán desarrollar nuevos servicios. La misma garantiza que una vez firmado el documento no podrá ser posteriormente modificado. En caso de que lo haya sido, se podrá visualizar una alerta de modificación. Da la confianza de quien firma es efectivamente la persona que dice firmar.

7. La nueva cédula de identidad contiene tu firma digital.

Además de tu foto y tu huella dactilar, posee un chip visible que contiene la firma digital, verificación de la huella digital y autenticación de identidad.

8. Toda la información de los trámites debe estar publicada en www.gub.uy/trámites.

Los organismos del Estado deben publicar en su sitio web y en www.gub.uy/trámites cada uno de los trámites que ofrecen, con la indicación precisa de todos los requisitos que debés cumplir para realizarlos, el costo, el plazo máximo de duración del trámite y la dependencia responsable.

9. No podrán solicitarte requisitos adicionales a los publicados en www.gub.uy/trámites.

El organismo no podrá exigirte que cumpla requisitos adicionales a los indicados en www.gub.uy/trámites.

10. El Estado no debe pedir información que pueda obtenerse de otras entidades públicas.

Esta iniciativa pretende evitar la presentación reiterada ante la Administración Pública de documentos que ya estén en su poder, especialmente, si estos son digitales. Todo ello siempre y cuando prestes tu consentimiento para que los organismos intercambien la información.

Un Estado integrado implica avanzar en la idea de que el Estado actúe como una unidad, tanto desde el punto de vista de la administración como de la ciudadanía. La utilización eficiente de las TIC permite simplificar y unificar procesos, evitando que el Estado solicite información que él mismo ya posee.

11. Si vos querés, podés comunicarte digitalmente con el Estado.

Podrás recibir notificaciones y comunicaciones por medios digitales siempre y cuando hayas aceptado esta vía o así lo solicites.

12. Los organismos públicos deben publicar datos en formatos abiertos.

Los datos que son publicados en formatos abiertos pueden ser utilizados, reutilizados y redistribuidos libremente por cualquiera persona.
Pueden servir a los investigadores para realizar análisis y a los periodistas para contar nuevas historias. También sirven para que todas las personas puedan realizar sus propias interpretaciones y para que los emprendedores puedan implementar nuevos servicios. Accedé a más información sobre datos abiertos.

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