Declaraciones Juradas 
COMUNICADO IMPORTANTE
Sobre la Publicación de Omisos de Declaraciones Juradas de Bienes e Ingresos.

Atento a las diferentes interpretaciones con relación a las Declaraciones Juradas de Bienes e Ingresos, y la publicación del nombre de Omisos al amparo de la Ley 17.060 en la redacción dada por la ley 19.797 la Junta de Transparencia y Ética Pública comunica:
- El Procedimiento de incumplimiento y la declaración de omisos se realiza, verificándose la lista al momento de la publicación.
- Los obligados que se encuentran en dicha lista, se hallan en alguna de las situaciones previstas en los artículos 13 y 16 de la Ley 17.060 en la redacción dada por la Ley 19. 797.
- Se destaca, además, la importancia de la información que nos proporcionan los NEXOS o RESPONSABLES de cada organismo regulado en el artículo 19 de la referida Ley.
- Asimismo, se recuerda a los servidores públicos que la presentación y publicación de las declaraciones juradas de bienes e ingresos, está regulada por la Ley antes mencionada, en la cual hubo cambios importantes en procura de la transparencia y publicidad (art.20 Ley 19.823 Código de Ética en la Función Pública).
- La JUTEP ejerce la función de órgano de control superior de conformidad con el articulo III numeral 9 de la Convención Interamericana Contra la Corrupción con el fin de prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas.
- El sistema de declaraciones juradas patrimoniales proporciona a la ciudadana la potestad de fiscalización al poder estatal, transparentándose la gestión de sus funcionarios.