Declaraciones Juradas

COMUNICADO IMPORTANTE

Sobre la Publicación de Omisos de Declaraciones Juradas de Bienes e Ingresos.
DDJJ

Atento a las diferentes interpretaciones con relación a las Declaraciones Juradas de Bienes e Ingresos, y la publicación del nombre de Omisos al amparo de la Ley 17.060 en la redacción dada por la ley 19.797 la Junta de Transparencia y Ética Pública comunica:

  1. El Procedimiento de incumplimiento y la declaración de omisos se realiza, verificándose la lista al momento de la publicación.
  2. Los obligados que se encuentran en dicha lista, se hallan en alguna de las situaciones previstas en los artículos 13 y 16 de la Ley 17.060 en la redacción dada por la Ley 19. 797.
  3. Se destaca, además, la importancia de la información que nos proporcionan los NEXOS o RESPONSABLES de cada organismo regulado en el artículo 19 de la referida Ley.
  4. Asimismo, se recuerda a los servidores públicos que la presentación y publicación de las declaraciones juradas de bienes e ingresos, está regulada por la Ley antes mencionada, en la cual hubo cambios importantes en procura de la transparencia y publicidad (art.20 Ley 19.823 Código de Ética en la Función Pública).
  5. La JUTEP ejerce la función de órgano de control superior de conformidad con el articulo III numeral 9 de la Convención Interamericana Contra la Corrupción con el fin de prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas.
  6. El sistema de declaraciones juradas patrimoniales proporciona a la ciudadana la potestad de fiscalización al poder estatal, transparentándose la gestión de sus funcionarios.

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