Informes
Publicación de Declaraciones Juradas de Bienes e Ingresos - Candidatos a Gobierno Departamental de Salto
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De acuerdo al Artículo 11 Bis de la Ley Nº17.060, los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República y a las Intendencias Departamentales proclamados por los organismos partidarios correspondientes, deberán presentar una declaración jurada de sus bienes e ingresos, tal como se determina en el Artículo 12 de la Ley Nº 19.797.
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