Trámites

  • Registro de Profesionales para trámites de derechos de uso de aguas

    https://www.gub.uy/tramites/registro-profesionales-tramites-derechos-uso-aguas

    Es el registro de técnicos profesionales universitarios habilitados para realizar trámites en la Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA).

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  • Registro de usuarios para trámites de derechos de uso de aguas

    https://www.gub.uy/tramites/registro-usuarios-tramites-derechos-uso-aguas

    Es el registro de usuarios (personas físicas o jurídicas) que intervendrán en trámites por Derechos de uso de aguas o Licencias de empresas perforadoras en carácter de solicitantes (Titulares) o en nombre de éstos (Gestoría).

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  • Registro y declaración jurada de empresas de envases

    https://www.gub.uy/tramites/registro-declaracion-jurada-empresas-envases

    El Registro y declaración jurada de empresas de envases, es el trámite que deben realizar:

    • Los propietarios de marca e importador de productos envasados.
    • Envasadores para terceros.
    • Fabricantes e importadores de envases y otros productos.
    • Empresas que consideren que sus productos se encuentran dentro de las exclusiones establecidas por el Decreto 260/007, deberán realizar la Declaración Jurada de No Alcance.

    El Decreto 260/007, de 23 de julio de 2007, surge como reglamentación de la Ley 17.849 “Uso de envases no retornables” del año 2004, que fue concebida como un instrumento para promover el reuso, el reciclado y demás formas de valorización de los residuos de envases, evitando su inclusión como parte de los residuos sólidos comunes o domiciliarios.

    Establece la responsabilidad de los propietarios de marca e importadores de productos envasados a responsabilizarse por la gestión pos-consumo de los envases de los productos, contando o adhiriendo a un plan de gestión de residuos de envases aprobado por la actual Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (Dinacea; antes: Dirección Nacional de Medio Ambiente).

    Abarca a todos los envases puestos en el mercado interno que llegan al consumidor final, cualquiera sea su tipo y material, a excepción de aquellos envases que sean de uso y consumo exclusivo de productos utilizados por actividades industriales, comerciales o agropecuarias.

    Establece que los propietarios de marca o importadores de productos envasados, los envasadores para terceros y los fabricantes o importadores de envases, deberán inscribirse en el registro que a tales efectos llevará la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama, hoy Dinacea).

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  • Registro y declaración jurada de fabricantes e importadores de pinturas, barnices y otros

    https://www.gub.uy/tramites/registro-declaracion-jurada-fabricantes-importadores-pinturas-barnices-otros

      Es el Registro y la Declaración Jurada que deben realizar los fabricantes e importadores de pinturas, barnices y otros, de acuerdo al Decreto N° 069/011, que establece que el máximo contenido de plomo es de 600 ppm (partes por millón) para los siguientes productos:

      • Pinturas arquitectónicas (también llamadas de uso decorativo o del hogar), barnices y materiales similares de recubrimientos de superficies, que hayan sido pre acondicionados, tintados o preparados por el fabricante, incluyendo los colores preparados en los puntos de venta con productos originales del fabricante.
      • Pinturas de uso infantil como témperas, acuarelas y similares.
      • Tintas gráficas y masterbatches.

      Además, establece:

      1. La prohibición de fabricar e importar los productos alcanzados con un nivel de plomo mayor a 600 ppm luego de los 180 días de entrada en vigencia, es decir luego de 23/08/2011.
      2. La prohibición de comercialización de los productos comprendidos en el alcance de la prohibición luego de los 360 días de entrada en vigencia, es decir luego de 19/02/2012.
      3. El registro obligatorio de los fabricantes e importadores de pinturas, barnices, tintas y masterbatches antes de los 6 meses de entrada en vigencia, es decir antes de 24/08/2011, a través del sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

      Este registro incluye:

      • Propuesta de muestreo analítico del contenido de plomo de los productos alcanzados y estrategias de devolución de stocks.
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    • Registro y declaración jurada de fabricantes, formuladores o importadores de productos químicos y/o biológicos de uso en producción animal y/o vegetal

      https://www.gub.uy/tramites/registro-declaracion-jurada-fabricantes-formuladores-importadores-productos-quimicos-yo-biologicos-uso-produccion-animal-yo-vegetal

        El Decreto 152/013 de 21/05/2013 denominado "Reglamento para la gestión ambientalmente adecuada de los residuos derivados del uso de productos químicos o biológicos en la actividad agropecuaria, hortifrutícola y forestal", regula la gestión de envases y productos obsoletos.

        Los planes de gestión tienen como objetivo establecer canales logísticos eficientes y seguros para captar los residuos y dirigirlos hacia sistemas de reciclaje, reúso o valorización energética en condiciones ambientalmente adecuadas. El diseño, operación y mantenimiento de los Planes de Gestión es responsabilidad directa de cada fabricante, formulador o importador. (Artículo 2).

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      • Registro y declaración jurada de importadores y/o fabricantes de baterías plomo - ácido

        https://www.gub.uy/tramites/registro-declaracion-jurada-importadores-yo-fabricantes-baterias-plomo-acido

          Es el registro de empresas que fabriquen y/o importen Baterías de Plomo y Ácido, en función de lo establecido en el Decreto 373/2003, de 10 de setiembre de 2003, que reglamenta la gestión de baterías de plomo y ácido usadas o a ser desechadas (art. 3º, literal a).

          Este registro se actualiza anualmente a partir de la presentación de la Declaración Jurada de fabricación o importación de las baterías alcanzadas antes del 1º de marzo (art. 3º, literal b). 

          El formulario de Registro (RPLO) y el de Declaración Jurada (BPLO) se encuentran disponibles en la plataforma VUCE. 

          A partir de 2022, por única vez, las empresas ya registradas deberán completar un nuevo registro de importación y fabricación de baterías plomo y ácido previo a la presentación de la Declaración. 
           

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        • Renovación de autorización ambiental de operación

          https://www.gub.uy/tramites/renovacion-autorizacion-ambiental-operacion

          Es el trámite para la Renovación de Autorización Ambiental de Operación (AAO) que requieren tramitar cada 3 (tres) años, todos los emprendimientos que hayan requerido y obtenido AAO para operar según lo establecido en el Artículo 23 del Decreto 349/2005.

          El trámite deberá ser avalado por la firma de un técnico profesional universitario (Artículo 19 del Decreto 345/2005) con idoneidad en la materia y cuya profesión sea afín al proyecto en cuestión, el que será responsable de las gestiones correspondientes a las autorizaciones ambientales.

        • Solicitud de acceso a recursos genéticos y/o bioquímicos con fines de investigación no comercial o comercial

          https://www.gub.uy/tramites/solicitud-acceso-recursos-geneticos-yo-bioquimicos-fines-investigacion-no-comercial-comercial

          Es el trámite para solicitar el acceso a recursos genéticos y/o bioquímicos con fines de investigación no comercial o comercial, dando cumplimiento a la implementación del Protocolo de Nagoya.

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        • Solicitud de autorización de actividades en faja de defensa de costa

          https://www.gub.uy/tramites/solicitud-autorizacion-actividades-faja-defensa-costa

          Es la solicitud de autorización para actividades a realizarse en la zona de playa: cabalgatas, armado de kioscos e infraestructuras para eventos especiales, ingreso de vehículos y otras actividades. Comprende las actividades a realizarse en las costas del río Uruguay, Río de la Plata, océano Atlántico y Laguna Merín.

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        • Solicitud de autorización de desagüe (SAD)

          https://www.gub.uy/tramites/solicitud-autorizacion-desague-sad

          La Solicitud de Autorización de Desagüe Industrial (SADI) aplica a todos los emprendimientos industriales de cuyo proceso industrial deriva aguas residuales de cualquier naturaleza. 

          La Solicitud de Autorización de Desagüe (SAD) aplica a todos los emprendimientos que generan aguas residuales, comprendidos por la normativa o solicitada específicamente por el Ministerio de Ambiente (ex Mvotma), tales como los tambos y establecimientos de engorde de ganado bovino a corral, ubicados en la cuenca del Río Santa Lucía.

          Cuenca Hidrográfica del Río Santa Lucía:
          Este trámite abarca a los establecimientos de engorde de ganado bovino a corral con destino a faena o recría que generan efluentes, según establece el Decreto 253/79 y el Decreto 162/2014. Están incluidas las instalaciones de cuarentena de bovinos en pie, y otras prácticas de encierro permanente de ganado bovino a cielo abierto, que cuenten con un máximo de hasta 45 metros cuadrados por animal, ubicadas en toda la cuenca hidrográfica del Río Santa Lucía.

          En el caso de los tambos, se debe tramitar la Solicitud de Autorización de Desagüe (SAD), para establecimientos lecheros, ubicados en la cuenca del Río Santa Lucía, con más de 500 vacas en ordeñe con destino a una misma sala de ordeñe, según establece el Decreto 253/79 y la Resolución Ministerial RM 1479/2013.

          Monitoreo Continuo de Efluentes:
          A los efectos de incrementar la eficacia y eficiencia en la fiscalización de los efluentes vertidos y la evaluación del cumplimento de los planes y políticas de control establecidos en las Normativas y Autorizaciones Ambientales y/o en la Solicitud de Desagüe, deberán implementar el Monitoreo Continuo de Efluentes, los emprendimientos que reúnan las características que se detallan en la RM 1248/2019, de fecha 15/08/2019.

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