Circular N° 5/014

Se encuentra disponible la Circular Nº 5/14 - Generación de Empleo - Superposición Decreto Nº 2/0012

INDICADOR GENERACIÓN DE EMPLEO - SUPERPOSICIÓN DE PROYECTOS DECRETO Nº 2-12

En aquellos casos en que la empresa presente un proyecto de inversión al amparo del Decreto Nº2-12 eligiendo ser evaluado por el indicador generación de empleo y a su vez haya presentado en forma previa un proyecto al amparo del mismo decreto optando también por dicho indicador, a los efectos del cálculo de la cantidad inicial de UCES - siempre que haya superposición entre los años de los cronogramas de los indicadores de ambos proyectos - se deberá considerar la promesa del proyecto anterior, de la siguiente manera:

  • Siempre que la promesa del proyecto anterior sea uniforme (constante) durante los 5 años del cronograma del indicador, la situación inicial del nuevo proyecto, deberá ser la mayor entre la cantidad inicial real correspondiente al nuevo proyecto de inversión y el total de UCES prometidas en el proyecto anterior.

  • Siempre que la promesa del proyecto anterior no sea uniforme durante los 5 años del cronograma del indicador, la situación inicial del nuevo proyecto se debe armar año a año, tomando para cada año el mayor número entre la cantidad inicial real correspondiente al nuevo proyecto de inversión y el total de UCES prometidas en el proyecto anterior para ese mismo año.

Ejemplo

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