A.I.N. INSTRUCTIVO

INSTRUCTIVO DEL CONVENIO DE PAGO

El artículo 219 de la Ley Nº 19.355 de 19.12.2015 faculta a la Auditoría Interna de la Nación (AIN) a celebrar convenios de pago por las multas que imponga, en las condiciones y plazos que la misma establezca, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 32 y 34 del Código Tributario.

En tal sentido, el sujeto obligado a pagar una multa impuesta por AIN, que esté interesado, podrá solicitar la celebración de un convenio de pago dentro de los treinta días corridos, contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución de imposición de multa. La AIN podrá decidir celebrar convenio de pago, aun cuando la solicitud se haya presentado fuera del plazo anterior.

Cantidad de Cuotas

La cantidad de cuotas a incluir en el convenio dependerá del valor de la multa a pagar, según se expresa en los siguientes cuadros:

A) Multas Ley N° 16.060

Multas de hasta 25 UR ----------------------- máximo 6 (seis) cuotas.

Multas de hasta 50 UR ----------------------- máximo 12 (doce) cuotas.

Multas de hasta 100 UR ---------------------- máximo 24 (veinticuatro) cuotas.

Multas iguales o mayores a 200 UR ------ máximo 36 (treinta y seis) cuotas.

B) Multas Leyes Nº 18.930, 19.288 y 19.484

Multas menores a 15 MMC ------- máximo 12 (doce) cuotas.

Multas de 15 a 20 MMC ----------- máximo 24 (veinticuatro) cuotas.

Multas de 30 a 100 MMC --------- máximo 36 (treinta y seis) cuotas.

La AIN será quien decida la cantidad de cuotas que otorgará, dentro de las franjas preindicadas.

Documentación a presentar

Nota de presentación suscrita por el representante legal o estatutario de la entidad (sujeto pasivo de la multa), o mandatario con facultades suficientes, dirigida al Auditor Interno de la Nación, solicitando la celebración de un convenio de facilidades de pagos e indicando lo siguiente: a) número de expediente, b) reconocimiento y aceptación del monto total de la multa impuesta, y la voluntad de pago, c) nombre completo y número de documento de identidad de la/las personas que suscribirán el convenio y su respectiva calidad, d) breve explicación del motivo por el cual se solicita el convenio. La nota podrá ser enviada en forma electrónica a la siguiente casilla de correo: controlconvenios@ain.gub.uy.

Pago inicial

Analizada la documentación presentada y si no mediaren observaciones, la AIN requerirá a la entidad solicitante que efectúe el pago del veinte por ciento del valor total de la multa impuesta (pago inicial).

Pago inicial Analizada la documentación presentada y si no mediaren observaciones, la AIN requerirá a la entidad solicitante que efectúe el pago del veinte por ciento del valor total de la multa impuesta (pago inicial).

La AIN comunicará el número de cuenta bancaria donde se deberá realizar el depósito o trasferencia. El pago inicial es obligatorio y debe efectuarse en forma previa a la suscripción del convenio. Sobre el saldo resultante, se calculará el valor de cada cuota.

Una vez realizado el pago inicial, la entidad deberá enviar el comprobante de transferencia o depósito bancario.

Firma del convenio

Acreditado el pago inicial, la AIN convocará al interesado para la firma del convenio respectivo.

Importante: Al momento de suscribirse el convenio, quien comparece como signatario deberá exhibir la cédula de identidad y el certificado notarial que acredita la representación de la/las persona/s que suscribirá/n el convenio de facilidades de pago, con el debido control de personería y representación, el cual deberá tener una vigencia máxima de 48 horas al momento de la firma.

Proventos del trámite: No aplica a este trámite.

 

 

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