Ajustes en el régimen de exoneraciones de IRAE en materia de adquisiciones de determinados bienes de activo fijo

El artículo 53 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 fija exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de las rentas destinadas a la adquisición de determinados bienes de activo fijo. Se establece un porcentaje máximo respecto de la inversión realizada que para bienes muebles de activo fijo es del 40% y para inversiones en construcción y ampliación se fija en 20%. Esta exoneración tiene su origen en la Ley 15.903 de 1987 concebida como instrumento de política tributaria para el estímulo de la inversión.
Posteriormente se creó un instrumento específico para el estímulo de la inversión a través de la Ley 16.906 de Promoción y Protección de Inversiones, que establece exoneraciones en el IRAE, entre otros incentivos, para empresas cuyos proyectos de inversión o actividad económica sean declarados promovidos. El Decreto reglamentario 002/012 (modificativo del Decreto 455/007) continúa perfeccionando el régimen, incentivando la inversión de empresas de todos los sectores de actividad económica que como contrapartida contribuyan en el cumplimiento de determinados objetivos como la generación de empleo de calidad, aumento de exportaciones, mejora del proceso de descentralización, utilización de tecnologías limpias, desarrollo e innovación, entre otras externalidades que se enfocan en generar transformaciones en la estructura productiva.
El objetivo de la Ley 19.289 consiste en incentivar el uso del régimen de Promoción de Inversiones reglamentado por el Decreto 002/012, sistema que ha demostrado ser efectivo para direccionar las inversiones hacia los objetivos de desarrollo.
Es en este sentido que con la promulgación de esta ley, el régimen de Exoneración por Inversión contenido en el Título 4 del Texto Ordenado 1996, aplicará exclusivamente a las empresas de reducida dimensión económica, cuyos ingresos en el ejercicio económico anterior a la inversión, no superen las UI 10:000.000 (diez millones de Unidades Indexadas).