Beneficios fiscales para industria de biotecnología

Para el otorgamiento de los beneficios el decreto dispone como requisito que se configure alguna de las siguientes alternativas: implementación de un Programa de Desarrollo de Proveedores de productos y servicios biotecnológicos; que la empresa sea una micro, pequeña o mediana empresa productora de servicios y/o productos biotecnológicos; o que sea una nueva empresa que va a producir productos y/o servicios biotecnológicos.
El beneficio otorgado es respecto al IRAE de las rentas originadas en las actividades promovidas de acuerdo a los porcentajes y plazos definidos en el artículo 4º de esta normativa.
El Ministerio de Industria pone a disposición del contribuyente la siguiente dirección de correo electrónico para realizar cualquier consulta relacionada con esta normativa: decreto.biotecnologico@miem.gub.uy