Circular Nº 6/2021

Las inversiones en construcción de bienes inmuebles o mejoras fijas realizadas en un mismo padrón donde coexiste un inmueble con destino casa habitación, se consideran elegibles en el marco de la Ley N°16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones. Promoción Industrial, siempre y cuando la construcción o mejora se regule al amparo de la Ley N° 10.751, de 25 de junio de 1946, Ley de Propiedad Horizontal. De esta forma el padrón dispondrá de dos unidades diferentes, la casa habitación y el inmueble construido, bajo la Ley de Propiedad Horizontal.
La COMAP se reserva la evaluación a cada caso.
Se integra en la Carta compromiso, declaración por parte de la empresa a promover, a efectos de que allí quede declarado bajo juramento la inexistencia de mejoras fijas sobre un mismo inmueble con destino casa habitación o si existiese la misma cumple con los requerimientos de esta circular