Fortaleciendo la política de competencia en Uruguay: nuevas guías para el control de concentraciones

El objetivo de esta instancia es recoger opiniones y experiencias prácticas de los distintos actores – empresas, asesores, académicos y demás interesados- con el fin de continuar fortaleciendo la transparencia, previsibilidad y eficacia del sistema de control de concentraciones en Uruguay.
En particular, se invita a remitir aportes acerca de las siguientes cuestiones:
CONTROL DE HECHO
De acuerdo con los apartados 23 a 25 de los CL, es práctica de la COPRODEC, en línea con criterios aplicados por autoridades de competencia internacionales, analizar la posible existencia de un cambio de control de hecho al evaluar si una operación debe ser reportada ante la COPRODEC.
Puede considerarse que existe control de hecho cuando es probable que un accionista obtenga la mayoría de los votos en las asambleas de accionistas, teniendo en cuenta su porcentaje de participación y el comportamiento histórico de los restantes accionistas en instancias deliberativas anteriores.
A estos efectos, el análisis puede considerar, entre otros elementos:
el grado de atomización del capital restante;
la existencia de vínculos estructurales, económicos o familiares entre otros accionistas relevantes y el accionista que detenta la mayor participación;
la estabilidad de dichas relaciones en el tiempo;
En este contexto, la Comisión invita a los interesados a formular aportes sobre los criterios que deberían considerarse para identificar situaciones de control de hecho y sobre las metodologías que podrían resultar adecuadas para su análisis en la práctica.
REMEDIOS EN MARCO DEL CONTROL DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS
La COPRODEC busca fortalecer los criterios relativos a la implementación y monitoreo de medidas correctivas en el macro del control de concentraciones. En ese sentido, se invita a los interesados a remitir experiencias comparadas que puedan resultar relevantes para la práctica de la COPRODEC, en particular en relación con los siguientes temas:
Aplicabilidad de la excepción de first-landing en marco de remedios estructurales: análisis de su procedencia en casos en los que terceros actúan como compradores de las empresas objeto de desinversión, así como la eventual necesidad de que dichos compradores comparezcan ante la COPRODEC aportando la información y documentación pertinente para la evaluación de su idoneidad;
Tipos de remedios estructurales o conductuales que podrían resultar más adecuados en el contexto del mercado uruguayo;
Mecanismos de seguimiento y verificación de cumplimiento: procesos para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes;
Momento procedimental adecuado para la presentación de remedios por parte de los participantes
Los comentarios podrán remitirse por escrito a la COPRODEC, al correo electrónico competencia@mef.gub.uy, hasta el domingo 22 de marzo de 2026 inclusive. El plazo indicado se establece a efectos de ordenar el proceso de análisis de los aportes recibidos, por lo que no se prevé la concesión de prórrogas.
Se agradece incluir, cuando corresponda, propuestas de redacción para los CL, así como referencias bibliográficas o antecedentes relevantes que faciliten su análisis por parte de la COPRODEC.
La COPRODEC agradece de antemano los aportes que puedan contribuir al desarrollo y perfeccionamiento del régimen de control de concentraciones en Uruguay.
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- Lineamientos y Criterios - Concentraciones Económica (.docx 183.67 KB)
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