Anexo XII 
Incumplimiento en los objetivos de la matriz y el Flujograma incumplimiento
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El literal c) del artículo 12 del Decreto Nº 2/12, establece que el control en el cumplimiento de los objetivos comprometidos se realizará cada 2 años y se configurará el incumplimiento al final del segundo año, debiendo reliquidar los tributos indebidamente exonerados, actualizados por la evolución de la UI entre la fecha de acaecimiento y la de la configuración del incumplimiento.
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