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NOTA ACLARATORIA: Ajuste de Criterios Básicos Generales de Funcionamiento - Decreto 268/020 vigente desde el 12/02/2021

Aquellas empresas que hayan ejecutado inversiones en paneles fotovoltaicos con anterioridad al 12 de febrero de 2021, entrada en vigencia de la modificación al documento “Criterios básicos generales de funcionamiento” del Decreto 268/020 y que acrediten fehacientemente su ejecución, podrán presentar su proyecto de inversión ante la Comisión de Aplicación, manteniéndose las condiciones vigentes previas.
Ministerio de Economía y Finanzas

Considerando la modificación al documento “Criterios básicos generales de funcionamiento” del Decreto 268/020, en la cual se ajustan los requerimientos para la elegibilidad de inversiones en paneles fotovoltaicos y las condiciones para el cómputo de las mismas en el indicador Tecnologías Limpias y el indicador Sectorial Nivel Tecnológico del Producto Elaborado, con vigencia a partir del 12 de febrero de 2021, se realiza la siguiente aclaración: 

Aquellas empresas que hayan ejecutado inversiones en paneles fotovoltaicos con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación mencionada y que acrediten fehacientemente su ejecución, podrán presentar su proyecto de inversión ante la Comisión de Aplicación, manteniéndose las condiciones vigentes previas.

A efectos de acreditar el extremo requerido, las empresas podrán presentar factura de adquisición de los bienes o conocimiento de embarque (B/L) con fecha de emisión anterior al 12 de febrero de 2021. Otros casos podrán ser analizados por parte de la Comisión de Aplicación.

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