NOTA ACLARATORIA: Ajuste de Criterios Básicos Generales de Funcionamiento - Decreto 268/020 vigente desde el 12/02/2021
Considerando la modificación al documento “Criterios básicos generales de funcionamiento” del Decreto 268/020, en la cual se ajustan los requerimientos para la elegibilidad de inversiones en paneles fotovoltaicos y las condiciones para el cómputo de las mismas en el indicador Tecnologías Limpias y el indicador Sectorial Nivel Tecnológico del Producto Elaborado, con vigencia a partir del 12 de febrero de 2021, se realiza la siguiente aclaración:
Aquellas empresas que hayan ejecutado inversiones en paneles fotovoltaicos con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación mencionada y que acrediten fehacientemente su ejecución, podrán presentar su proyecto de inversión ante la Comisión de Aplicación, manteniéndose las condiciones vigentes previas.
A efectos de acreditar el extremo requerido, las empresas podrán presentar factura de adquisición de los bienes o conocimiento de embarque (B/L) con fecha de emisión anterior al 12 de febrero de 2021. Otros casos podrán ser analizados por parte de la Comisión de Aplicación.