SGA 
Presentación de constancias de voto para trámites
El Servicio de Garantía de Alquileres informa a los usuarios que, en cumplimiento de la normativa legal vigente, a partir del 23/03/2025 y por 120 días se deberá presentar en forma obligatoria la constancia del voto de las Elecciones Nacionales del 27 de octubre de 2024 y de la Segunda Elección del 24 de noviembre de 2024.

En caso de no haber votado, deberá presentar comprobante expedido por la Corte Electoral que acredite que ha pagado la multa o ha presentado la justificación correspondiente.
Las mencionadas constancias deberán presentarse para realizar los siguientes trámites:
Contratos Iniciales:
- Arrendadores particulares: al momento de presentar la documentación.
- Inmobiliarias: deberán adjuntar las constancias de los inquilinos y del funcionario de la inmobiliaria firmante al momento de enviar la documentación a Gestoría Externa.
Modificación de la parte arrendadora: al momento de la firma.
- Incorporación de nuevos inquilinos: al momento de la firma.
Rescisiones: junto con la documentación.
Renovaciones: al momento de la firma.
Cesiones: al momento de la firma.
Ratificaciones: al momento de la firma.
Presentación de SSAA:
- Arrendadores particulares: deberán presentar fotocopia de las constancias junto con los formularios.
- Inmobiliarias: deberán presentar fotocopia de las constancias de voto del firmante por la inmobiliaria junto con los formularios.
Retiro de llaves de contratos rescindidos: en el caso de las inmobiliarias las presentará el funcionario que las retira.
Reclamo contra la tasación de desperfectos: al momento de presentar las llaves para el reclamo.